Regl. 6174, art. 23
Reglamento de Personal Servicio de Carrera: Establece las normas y procedimientos a ser utilizadas en la administración de recursos humanos.
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 23
VIGENCIA
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ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL
SERVICIO DE CARRERA
INTRODUCCION
La Administración de Terrenos es una corporación
pública con personalidad jurÃdica propia creada mediante
la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962.
La Ley Orgánica de la Administración de Terrenos, en
su ArtÃculo 7, Secciones (b), (c) y (e), dispone que en
materia de administración de personal actuará sin sujeción
a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según conocida
como la Ley de Personal en el Servicio Público. Ese mismo
ArtÃculo autoriza a la Junta de Gobierno y al Director
Ejecutivo por delegación, a adoptar la polÃtica,
reglamentos y procedimientos necesarios para la administración de sus recursos humanos. El ArtÃculo 10.6 de
la Ley de Personal del Servicio Público, Número 5 del 14
de octubre de 1975, según enmendada, dispone que aquellas
agencias O instrumentalidades excluidas de dicha Ley
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deberán adoptar un Reglamento de Personal en el que se
incorpore el principio de mérito como rector de las normas
de personal para empleados no cubiertos por convenios
colectivos.
Al adoptar este Reglamento, la Administración de
Terrenos da cumplimiento al mandato de Ley expresado en
los párrafos que anteceden, estableciendo para todos los
empleados el principio de mérito como el concepto rector
en lo referente a la administración de personal. Se
asegura asà que sean los más aptos los que sirvan a la
Administración de Terrenos y que los aspirantes a empleo y
empleados sean seleccionados, adiestrados, ascendidos y
retenidos en consideración a su capacidad, sin discrimen
por razón de raza, color, sexo, nacionalidad, edad,
origen, condición O impedimento fÃsico, social, ni por
ideas polÃticas O religiosas.
En este Reglamento se incluyen, además, otras áreas
de personal que aún cuando no son esenciales al principio
de mérito han sido contempladas para beneficio y bienestar
de los empleados en ánimo de lograr un sistema de
administración de personal moderno y equitativo.
La Junta de Directores de la Administración de
Terrenos aprueba este Reglamento y delega en el Director
Ejecutivo de la Administración la responsabilidad de su
administración y fiel cumplimiento.
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Para facilitar su administración, el Director
Ejecutivo podrá establecer, enmendar O derogar aquellas
normas, procedimientos y reglamentos internos que
determine necesarios como complemento, siempre que estén
en armonÃa con el contenido y propósito del Reglamento y
la Ley Orgánica de la Administración.
El presente Reglamento se promulga para todos los
empleados de carrera de la Administración de Terrenos,
excepto en aquellas áreas que están negociadas en el
Convenio Colectivo, en sustitución del que fuera aprobado
por la Junta de Gobierno en su Resolución Núm. 589 del 19
de julio de 1979.
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PARTE I