Regl. 6174, art. 23

Reglamento de Personal Servicio de Carrera: Establece las normas y procedimientos a ser utilizadas en la administración de recursos humanos.

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 23

VIGENCIA 203 ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL SERVICIO DE CARRERA INTRODUCCION La Administración de Terrenos es una corporación pública con personalidad jurídica propia creada mediante la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962. La Ley Orgánica de la Administración de Terrenos, en su Artículo 7, Secciones (b), (c) y (e), dispone que en materia de administración de personal actuará sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según conocida como la Ley de Personal en el Servicio Público. Ese mismo Artículo autoriza a la Junta de Gobierno y al Director Ejecutivo por delegación, a adoptar la política, reglamentos y procedimientos necesarios para la administración de sus recursos humanos. El Artículo 10.6 de la Ley de Personal del Servicio Público, Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, dispone que aquellas agencias O instrumentalidades excluidas de dicha Ley 1 deberán adoptar un Reglamento de Personal en el que se incorpore el principio de mérito como rector de las normas de personal para empleados no cubiertos por convenios colectivos. Al adoptar este Reglamento, la Administración de Terrenos da cumplimiento al mandato de Ley expresado en los párrafos que anteceden, estableciendo para todos los empleados el principio de mérito como el concepto rector en lo referente a la administración de personal. Se asegura así que sean los más aptos los que sirvan a la Administración de Terrenos y que los aspirantes a empleo y empleados sean seleccionados, adiestrados, ascendidos y retenidos en consideración a su capacidad, sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen, condición O impedimento físico, social, ni por ideas políticas O religiosas. En este Reglamento se incluyen, además, otras áreas de personal que aún cuando no son esenciales al principio de mérito han sido contempladas para beneficio y bienestar de los empleados en ánimo de lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo. La Junta de Directores de la Administración de Terrenos aprueba este Reglamento y delega en el Director Ejecutivo de la Administración la responsabilidad de su administración y fiel cumplimiento. 2 Para facilitar su administración, el Director Ejecutivo podrá establecer, enmendar O derogar aquellas normas, procedimientos y reglamentos internos que determine necesarios como complemento, siempre que estén en armonía con el contenido y propósito del Reglamento y la Ley Orgánica de la Administración. El presente Reglamento se promulga para todos los empleados de carrera de la Administración de Terrenos, excepto en aquellas áreas que están negociadas en el Convenio Colectivo, en sustitución del que fuera aprobado por la Junta de Gobierno en su Resolución Núm. 589 del 19 de julio de 1979. 3 PARTE I
Regl. 6174, art. 23: Reglamento de Personal Servicio de Carrera: Establece las normas y procedimientos a ser utilizadas en la administración de recursos humanos. | Justis AI