Regl. 6174, art. 5-11.10

Abandono de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 5-11.10

Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante cinco (5) días consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato, O en caso de ausencia del supervisor, del director (a) de área, incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono de servicio será causa justificada para que el Director Ejecutivo suspenda O destituya al empleado.
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