Regl. 6174, art. 5-11.11
Renuncias
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 5-11.11
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto
libremente mediante notificación escrita al Director
Ejecutivo. Esta comunicación la hará con por lo menos
quince (15) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo,
excepto, que el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor.
El Director Ejecutivo, dentro del término de quince
(15) dÃas de haber sido sometida dicha renuncia, notificará al empleado si acepta la misma o si la rechaza por
existir razones que justifiquen investigar la conducta del
empleado. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo,
dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la renuncia O procede
a la formulación de cargos.
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Cuando un empleado está disfrutando de licencia sin
sueldo y presente su renuncia al término de dicha
licencia, se considerará como fecha de efectividad de la
renuncia el último dÃa que disfrutó de la licencia sin
sueldo.