Regl. 2342, art. 1917.67
CALIFICACION DE OPERADORES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.67
(a) sólo los empleados que conozcan los sÃmbolos, avisos e
instrucciones de operación, además de estar familiarizados
con el código de señales usado, podrán operar la grúa,
malacate u otro equipo motorizado.
(b) No se deberá permitir operar la grúa, malacate u otro
equipo motorizado para izar carga a ningún empleado de que
se tiene conocimiento que padece de defectos en la vista O el
oÃdo que no haya sido corregido o que sufra de enfermedades
cárdiacas, epilepsia, o enfermedades similares que lo puedan
incapacitar subitamente
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES