Regl. 2342, art. 1917.67

CALIFICACION DE OPERADORES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.67

(a) sólo los empleados que conozcan los símbolos, avisos e instrucciones de operación, además de estar familiarizados con el código de señales usado, podrán operar la grúa, malacate u otro equipo motorizado. (b) No se deberá permitir operar la grúa, malacate u otro equipo motorizado para izar carga a ningún empleado de que se tiene conocimiento que padece de defectos en la vista O el oído que no haya sido corregido o que sufra de enfermedades cárdiacas, epilepsia, o enfermedades similares que lo puedan incapacitar subitamente 201 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
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