Regl. 6174, art. 7-7.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 7-7.1
El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no
diestros, semidiestros, diestros, asà como las funciones
profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel
más alto en que sean separables de la función asesorativa
O normativa. Los trabajos y funciones comprendidas en el
Servicio de Carrera están mayormente subordinadas a pautas
de polÃtica pública y normas programáticas que se formulan
y prescriben en el Servicio de Confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción
delegada para establecer sistemas y métodos operacionales,
pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación
expresa para formular, modificar O anular pautas O normas
sobre el contenido O la aplicación de programas. Como
cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán
tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus puestos.
El desempeño eficiente de funciones comprendidas en
el Servicio de Carrera no ha de requerir que los empleados
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sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni
que guarden relaciones especiales de confianza personal
con sus superiores.
El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad
conveniente y necesaria a la administración pública, no
empece los cambios de dirección polÃtica.