Regl. 6174, art. 7-7.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 7-7.1

El Servicio de Carrera comprenderá los trabajos no diestros, semidiestros, diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa O normativa. Los trabajos y funciones comprendidas en el Servicio de Carrera están mayormente subordinadas a pautas de política pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el Servicio de Confianza. Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar O anular pautas O normas sobre el contenido O la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el Servicio de Carrera no ha de requerir que los empleados 7 sustenten determinadas ideas O posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El Servicio de Carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la administración pública, no empece los cambios de dirección política.
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