Regl. 6174, art. 7-7.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 7-7.2
El Servicio de Confianza comprenderá los siguientes
tipos de funciones:
1. Formulación de polÃtica pública. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre
contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones
extra-agenciales y otros aspectos esenciales en
la dirección de programas. También incluirá la
participación, en medida sustancial, y en forma
efectiva, en la formulación, modificación O
interpretación de dichas funciones en la
administración O en el asesoramiento directo al
Director Ejecutivo mediante las cuales el
empleado puede influir efectivamente en la
polÃtica pública.
2. Servicios directos al Director Ejecutivo que
requieren confianza personal en alto grado. El
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elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del
trabajo corresponde esencialmente al Servicio
de Carrera, pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos
confidenciales, conducción de automóviles y
otras tareas similares. En el desempeño
eficiente de tales servicios está siempre
presente el elemento de confidencialidad y
seguridad en relación con personas, programas O
funciones públicas.
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley. Los incumbentes de los
puestos que tienen asignados estas funciones
aunque de libre selección, solo podrán ser
removidos por las causas que se establecen en
las leyes que crean los puestos y su
incumbencia se extenderá hasta el vencimiento
del término de sus nombramientos, de
conformidad con dichas leyes.