Regl. 6174, art. 7-7.4
Reinstalación de Empleados de Confianza
Length: 259 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 7-7.4
1. Cuando un empleado regular en un puesto de
carrera pase a ocupar un puesto de confianza y
sea removido posteriormente del cargo de confianza, tendrá derecho absoluto a que se le
reinstale en un puesto igual O similar al que
ocupó en el Servicio de Carrera al momento en
que pasó a ocupar el de confianza. La
Administración de Terrenos tendrá la
responsabilidad de gestionar la reinstalación
en cualquiera de sus divisiones.
2. Siempre que un empleado pase a ocupar un puesto
de confianza en la Agencia como resultado de
haberse solicitado sus servicios y provenga de
otra agencia del Gobierno, sin haber mediado
interrupción en el servicio, y con anterioridad
a prestar Servicio de Confianza haya desempeñado un puesto de carrera con status regular
en la agencia de donde proviene, de ser
removido posteriormente del cargo de confianza
que ocupa, tendrá derecho absoluto a que se le
10
reinstale en un puesto igual o similar al
último que ocupó en el Servicio de Carrera. La
Administración de Terrenos tendrá la responsabilidad de gestionar la reinstalación en
cualquiera de sus divisiones.
3. La reinstalación del empleado al Servicio de
Carrera deberá efectuarse simultáneamente con
la separación del puesto de confianza y no
deberá resultar onerosa para el empleado.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases
similares, el empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto, pero no se le requerirá la aprobación
de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos será de la
Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.