Regl. 6174, art. 7-7.4

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 7-7.4

1. Cuando un empleado regular en un puesto de carrera pase a ocupar un puesto de confianza y sea removido posteriormente del cargo de confianza, tendrá derecho absoluto a que se le reinstale en un puesto igual O similar al que ocupó en el Servicio de Carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza. La Administración de Terrenos tendrá la responsabilidad de gestionar la reinstalación en cualquiera de sus divisiones. 2. Siempre que un empleado pase a ocupar un puesto de confianza en la Agencia como resultado de haberse solicitado sus servicios y provenga de otra agencia del Gobierno, sin haber mediado interrupción en el servicio, y con anterioridad a prestar Servicio de Confianza haya desempeñado un puesto de carrera con status regular en la agencia de donde proviene, de ser removido posteriormente del cargo de confianza que ocupa, tendrá derecho absoluto a que se le 10 reinstale en un puesto igual o similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera. La Administración de Terrenos tendrá la responsabilidad de gestionar la reinstalación en cualquiera de sus divisiones. 3. La reinstalación del empleado al Servicio de Carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
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