Regl. 6174, art. 7-7.5 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 7-7.5 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un
puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el
puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su
incumbente consienta expresamente. El consentimiento
deberá ser por escrito, certificando que se conoce y
comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción.
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Se autorizará el cambio de categorÃa de un puesto de
confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las
funciones del puesto O en la estructura organizativa de la
Administración que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo
bajo las siguientes condiciones:
1. que reúna los requisitos establecidos para la
clase de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de
tiempo no menor que el correspondiente al
perÃodo probatorio para la clase de puesto;
3. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.
Los empleados de confianza serán de libre
nombramiento y remoción.
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PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO