Regl. 6174, art. 8-8.1

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 8-8.1

La clasificación de puestos fundamentada en criterios objetivos y uniformes constituye la base del trato igual y justo que entraña el principio del mérito. Basado en esta premisa el Director Ejecutivo establecerá un Plan de Clasificación para los puestos en el Servicio de Carrera y confianza que contendrá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el Plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el Servicio de Carrera y confianza de la Administración a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos creados y autorizados. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de los recursos humanos, la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales mantendrá al día un registro de los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal, que en todo momento el plan refleje la situación organizacional y condiciones reales. Se hará 13 mediante la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen:
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