Regl. 6174, art. 8-8.10 dup2

Asignación de las Clases de Puestos a las

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 8-8.10 dup2

Escalas de Retribución El Director Ejecutivo asignará las clases que integren los planes de clasificación para el Servicio de Carrera y confianza a las escalas de sueldos contenidas en los Planes de Retribución vigentes, en consideración a la 27 jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro de los planes de clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención de personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para ocupaciones similares, condiciones especiales y situación fiscal. El Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en los Planes de Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; O como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo; O por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación. Toda asignación O reasignación de clases de puestos a escalas de retribución requerirá la aprobación final del Director Ejecutivo.
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