Regl. 6174, art. 8-8.4

Especificaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 8-8.4

Se preparará por escrito una especificación de cada una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación. Las mismas incluyen una descripción clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, complejidad y/o dificultad del trabajo, grado de 16 responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase; ejemplos comunes y típicos de trabajo y otros elementos básicos necesarios para la clasificación de los puestos; requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben poseer los empleados; y la preparación académica y experiencia requerida. También fijará la duración del período probatorio correspondiente. Las especificaciones serán descriptivas de todos los puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la clase. Serán utilizadas como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los candidatos; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de personal. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, mediante designación, serán responsables de mantener al día las especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Administración, así como en la descripción de los 17 puestos que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados después que ocurran O sean determinados. Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 1. título oficial de la clase y número de codificación 2. naturaleza del trabajo (definición en forma clara y concisa del trabajo) 3. aspectos distintivos del trabajo (identificar las características que la diferencian de una clase a otra, supervisión, autoridad y responsabilidad) 4. ejemplos de trabajo que incluirá las tareas comunes y típicas de los puestos 5. conocimientos, habilidades y destrezas mínimas a) conocimientos, que incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos b) habilidades, que incluirá la capacidad mental y física necesaria para desempeñarse en el puesto 18 c) destrezas, que incluirá la agilidad O pericia manual y/o condiciones mentales que deberán poseer los empleados y candidatos para el desempeño en los puestos 6. preparación y experiencia mínima, en donde se indicará la preparación académica requerida y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria 7. período probatorio, que indicará el tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido 8. fecha en que se preparó la descripción Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y/u adjetivos utilizados en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes. Se formalizará el establecimiento de toda clase de puesto y su correspondiente especificación mediante la aprobación por el Director Ejecutivo de una notificación oficial que contendrá, en adición al título, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la fecha de efectividad y la duración del período probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que 19 se efectúen en las especificaciones de clases para mantenerlas al día, a tono con el patrón organizativo funcional de la Administración de Terrenos y con los deberes de los puestos.
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