Regl. 6174, art. 8-8.4
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 8-8.4
Se preparará por escrito una especificación de cada
una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación. Las mismas incluyen una descripción clara
y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza, complejidad y/o dificultad del trabajo, grado de
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responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la
clase; ejemplos comunes y tÃpicos de trabajo y otros
elementos básicos necesarios para la clasificación de los
puestos; requisitos mÃnimos en cuanto a conocimientos,
habilidades y destrezas que deben poseer los empleados; y
la preparación académica y experiencia requerida. También
fijará la duración del perÃodo probatorio correspondiente.
Las especificaciones serán descriptivas de todos los
puestos comprendidos en la clase. Estas no serán prescriptivas y/o restrictivas a determinados puestos en la
clase. Serán utilizadas como el instrumento básico en la
clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las normas de reclutamiento; en la determinación
de los exámenes a los candidatos; en la determinación de
las lÃneas de ascensos, traslados y descensos; en la
evaluación de los empleados; en la determinación de las
necesidades de adiestramiento del personal; en las
determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de
retribución, presupuesto y transacciones de personal y
para otros usos en la administración de personal.
La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales, mediante designación, serán responsables de
mantener al dÃa las especificaciones de clases conforme a
los cambios que ocurran en los programas y actividades de
la Administración, asà como en la descripción de los
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puestos que conduzcan a la modificación del Plan de
Clasificación. Estos cambios serán registrados después
que ocurran O sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su
formato general los siguientes elementos, en el orden
indicado:
1. tÃtulo oficial de la clase y número de
codificación
2. naturaleza del trabajo (definición en forma
clara y concisa del trabajo)
3. aspectos distintivos del trabajo (identificar
las caracterÃsticas que la diferencian de una
clase a otra, supervisión, autoridad y
responsabilidad)
4. ejemplos de trabajo que incluirá las tareas
comunes y tÃpicas de los puestos
5. conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas
a) conocimientos, que incluirá la descripción
de las materias con las cuales deberán
estar familiarizados los empleados y
candidatos a ocupar los puestos
b) habilidades, que incluirá la capacidad
mental y fÃsica necesaria para
desempeñarse en el puesto
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c) destrezas, que incluirá la agilidad O
pericia manual y/o condiciones mentales
que deberán poseer los empleados y
candidatos para el desempeño en los
puestos
6. preparación y experiencia mÃnima, en donde se
indicará la preparación académica requerida y
el tipo y duración de la experiencia de trabajo
necesaria
7. perÃodo probatorio, que indicará el tiempo
requerido para el adiestramiento y/o prueba
práctica a que será sometido
8. fecha en que se preparó la descripción
Se establecerá un glosario, junto con las especificaciones de clases, en donde se definirán en forma clara y
precisa los términos y/u adjetivos utilizados en las
mismas para la descripción del trabajo y de los grados de
complejidad y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de
puesto y su correspondiente especificación mediante la
aprobación por el Director Ejecutivo de una notificación
oficial que contendrá, en adición al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que
proceda, la fecha de efectividad y la duración del perÃodo
probatorio. Igual formalidad requerirán los cambios que
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se efectúen en las especificaciones de clases para
mantenerlas al dÃa, a tono con el patrón organizativo
funcional de la Administración de Terrenos y con los
deberes de los puestos.