Regl. 6174, art. 8-8.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o

Length: 231 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 8-8.8

Autoridad Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas de la Administración; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. Ningún cambio tenderá a menoscabar el status del empleado, excepto con justificación adecuada en términos de desaparición O consolidación de funciones en bien del servicio. Ningún cambio será oneroso para el empleado ni lesivo a su dignidad, ni perjudicial para su historial de servicio. 25 Todo cambio se pondrá en conocimiento del empleado afectado con no menos de quince (15) días de antelación de la fecha de efectividad del mismo. Ello se hará mediante la entrega de una nueva descripción del puesto acompañada de una carta informativa. 2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado por los cambios en la clasificación, reclasificación de su puesto O por un cambio de deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicita al Director Ejecutivo dentro del término de quince (15) días, a partir del recibo de la notificación de la acción. El empleado será notificado formalmente de la decisión final. 3. Si el empleado no quedare satisfecho con la decisión final, podrá apelar la misma ante el foro correspondiente dentro de los treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de la notificación final sobre revisión.
Regl. 6174, art. 8-8.8: Cambios de Deberes, Responsabilidades o | Justis AI