Regl. 6174, art. 8-8.8
Cambios de Deberes, Responsabilidades o
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 8-8.8
Autoridad
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las
siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas de la Administración;
ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
Ningún cambio tenderá a menoscabar el
status del empleado, excepto con justificación
adecuada en términos de desaparición O consolidación de funciones en bien del servicio.
Ningún cambio será oneroso para el empleado ni lesivo a su dignidad, ni perjudicial
para su historial de servicio.
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Todo cambio se pondrá en conocimiento del
empleado afectado con no menos de quince (15)
dÃas de antelación de la fecha de efectividad
del mismo. Ello se hará mediante la entrega de
una nueva descripción del puesto acompañada de
una carta informativa.
2. Cualquier empleado que se sienta perjudicado
por los cambios en la clasificación, reclasificación de su puesto O por un cambio de
deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá
derecho a una revisión administrativa si la
solicita al Director Ejecutivo dentro del
término de quince (15) dÃas, a partir del
recibo de la notificación de la acción. El
empleado será notificado formalmente de la
decisión final.
3. Si el empleado no quedare satisfecho con la
decisión final, podrá apelar la misma ante el
foro correspondiente dentro de los treinta (30)
dÃas calendarios a partir de la fecha de la
notificación final sobre revisión.