Regl. 6174, art. 9-9.10
Procedimientos Especiales de Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.10
y Selección
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción
al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento,
la Agencia podrá utilizar procedimientos especiales de
reclutamiento y selección para determinados puestos;
cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados
para determinadas clases de puestos y la urgencia del
servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar
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igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de
programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con
las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y
selección se ajustarán a las siguientes normas:
1. En todo caso se deberá asegurar que los
nombramientos se hagan en consideración a la
idoneidad y capacidad.
2. Se usarán los medios de comunicación más
convenientes para anunciar las oportunidades de
empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos.
3. La fuente de reclutamiento podrá ser interna,
externa y/o interagencial incluyendo, cuando
sea necesario, corporaciones, el Servicio de
Empleos del Departamento del Trabajo, las
instituciones educativas del paÃs O personas
desempleadas en cualquier localidad.
4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto. Para ello se
utilizarán los exámenes que se estimen
apropiados.
5. Todo candidato deberá reunir los requisitos
mÃnimos establecidos para la clase de puesto.
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6. El reclutamiento será continuo hasta tanto se
satisfagan las necesidades del servicio.
7. Los nombres de los candidatos se ordenarán en
forma descendente de calificación, conforme al
resultado obtenido en los exámenes.
8. La selección se hará de entre los primeros diez
(10) candidatos mejor cualificados que estén
disponibles en la lista de elegibles.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para
cubrir puestos permanentes porque no se dispone de
registros apropiados y la urgencia de los servicios a
prestarse lo justifiquen, serán por un perÃodo máximo de
noventa (90) dÃas. Durante este perÃodo se deberán
establecer los registros para cubrir los puestos. Como
último recurso y tomando en consideración las prioridades
y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen
adecuado a los candidatos disponibles y que cualifiquen
plenamente para desempeñar los deberes. De aprobar el
examen, podrá nombrárseles como empleados probatorios.
El Director Ejecutivo podrá contratar O subcontratar
aquellas labores que al presente y por costumbre se han
subcontratado, que bien pueden ser de carácter ocasional O
que requieran personal O equipo especializado que no está
al alcance de la Agencia.
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