Regl. 6174, art. 9-9.10

Procedimientos Especiales de Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.10

y Selección Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Agencia podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección para determinados puestos; cuando no se disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar 54 igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas. Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las siguientes normas: 1. En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la idoneidad y capacidad. 2. Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de candidatos. 3. La fuente de reclutamiento podrá ser interna, externa y/o interagencial incluyendo, cuando sea necesario, corporaciones, el Servicio de Empleos del Departamento del Trabajo, las instituciones educativas del país O personas desempleadas en cualquier localidad. 4. Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados. 5. Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. 55 6. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades del servicio. 7. Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes. 8. La selección se hará de entre los primeros diez (10) candidatos mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo justifiquen, serán por un período máximo de noventa (90) días. Durante este período se deberán establecer los registros para cubrir los puestos. Como último recurso y tomando en consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen adecuado a los candidatos disponibles y que cualifiquen plenamente para desempeñar los deberes. De aprobar el examen, podrá nombrárseles como empleados probatorios. El Director Ejecutivo podrá contratar O subcontratar aquellas labores que al presente y por costumbre se han subcontratado, que bien pueden ser de carácter ocasional O que requieran personal O equipo especializado que no está al alcance de la Agencia. 56
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