Regl. 6174, art. 9-9.2
Aviso Público de las Oportunidades de
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.2
Empleo
Se divulgarán las oportunidades de empleo por los
medios de comunicación más apropiados en cada caso, a los
fines de atraer y retener en el servicio a las personas
más capacitadas, mediante libre competencia.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los
siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria,
publicaciones y revistas profesionales; comunicaciones con
organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y
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educativas; comunicaciones oficiales interagenciales;
tablones de edictos y otros medios que razonablemente
pueden llegar a las personas interesadas.
Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se
tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para
los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que
faciliten al ciudadano interesado la radicación y consideración de su solicitud. La Administración de Terrenos
podrá coordinar con otros organismos gubernamentales la
emisión de anuncios para clases de puestos generales O
comunes.
Las convocatorias de reclutamiento deberán contener
la siguiente información: tÃtulo de la clase de puesto,
naturaleza del trabajo, requisitos mÃnimos, escala de
sueldo, perÃodo para radicar solicitudes, y cualquier otra
información indispensable, como el tipo de competencia y
examen.
El reclutamiento será continuo con adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las
necesidades del servicio, podrá prescribirse perÃodos O
fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los
casos en que se prescriba fecha lÃmite para la aceptación
de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá
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reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales
en cualquier momento, siempre que no se vulnere el
principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de
competencia.
Cuando la convocatoria prescriba perÃodos O fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, se observarán
las siguientes normas:
1. La convocatoria deberá publicarse con no menos
de diez dÃas laborables de antelación a la
fecha lÃmite para solicitar.
2. En el aviso público referente a cada examen se
hará constar el perÃodo de tiempo durante el
cual habrán de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptará solicitud alguna que
se radique con posterioridad a dicho plazo.
3. En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes se podrá extender el
perÃodo para el recibo de solicitudes, enmendar
O cancelar la convocatoria. En cualquiera de
estos casos se dará aviso público de la acción
tomada.
Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer
los exámenes a las personas que los han tomado previamente
y han fracasado O interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo
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caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del
examen, O de las necesidades del servicio.