Regl. 6174, art. 9-9.3

Procesamiento de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.3

A todo empleado O aspirante externo interesado en competir para ocupar un puesto disponible y anunciado en convocatoria se le requerirá que complete una solicitud de empleo. Un solicitante a empleo no está obligado a informar que es persona con impedimento pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios que confiere la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos. Las solicitudes de empleo se procesarán conforme al procedimiento que se menciona a continuación: 1. Las solicitudes recibidas de los avisos públicos, se revisarán para determinar su aceptación O rechazo. 2. Se rechazarán solicitudes de empleo por cualquiera de las siguientes razones: a) radicación tardía O previa a la apertura de la convocatoria; 32 b) no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar el puesto para el que se ofrece el examen; c) tener conocimiento formal de que los solicitantes: 1) estar física o mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones del puesto; 2) han incurrido en conducta deshonrosa; 3) han sido convictos por delito grave O menos grave que implique depravación moral; 4) han sido destituidos del servicio público; 5) son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas; o 6) han realizado O intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en la solicitud de empleo O en el examen. 7) no estar al día en el pago de la pensión alimentaria que está obligada 33 a satisfacer, a menos que haya ejecutado y satisfecho un plan de pagos al efecto. Las razones enumeradas en los subincisos 2) al 5) no aplicarán en los casos en que la persona ha sido habilitada para competir para puestos en el servicio público, según las disposiciones legales existentes en Puerto Rico. d) no someter documentos requeridos en la solicitud de empleo En los casos en que se rechace una solicitud se notificará por escrito, informándole la razón para su rechazo. Además se le indicará de su derecho de apelar la misma si entiende que ha sido discriminado en cuanto a su derecho de igualdad de oportunidad de empleo.
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