Regl. 6174, art. 9-9.3
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.3
A todo empleado O aspirante externo interesado en
competir para ocupar un puesto disponible y anunciado en
convocatoria se le requerirá que complete una solicitud de
empleo.
Un solicitante a empleo no está obligado a informar
que es persona con impedimento pero tiene derecho a
hacerlo a los efectos de que se le considere para los
beneficios que confiere la Ley de Igualdad de
Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos.
Las solicitudes de empleo se procesarán conforme al
procedimiento que se menciona a continuación:
1. Las solicitudes recibidas de los avisos
públicos, se revisarán para determinar su
aceptación O rechazo.
2. Se rechazarán solicitudes de empleo por
cualquiera de las siguientes razones:
a) radicación tardÃa O previa a la apertura
de la convocatoria;
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b) no reunir los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar el puesto para el
que se ofrece el examen;
c) tener conocimiento formal de que los
solicitantes:
1) estar fÃsica o mentalmente incapacitados para desempeñar las funciones
del puesto;
2) han incurrido en conducta deshonrosa;
3) han sido convictos por delito grave O
menos grave que implique depravación
moral;
4) han sido destituidos del servicio
público;
5) son adictos al uso habitual O excesivo de sustancias controladas O
bebidas alcohólicas; o
6) han realizado O intentado realizar
engaño o fraude en la información
sometida en la solicitud de empleo O
en el examen.
7) no estar al dÃa en el pago de la
pensión alimentaria que está obligada
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a satisfacer, a menos que haya
ejecutado y satisfecho un plan de
pagos al efecto.
Las razones enumeradas en los subincisos
2) al 5) no aplicarán en los casos en que
la persona ha sido habilitada para
competir para puestos en el servicio
público, según las disposiciones legales
existentes en Puerto Rico.
d) no someter documentos requeridos en la
solicitud de empleo
En los casos en que se rechace una solicitud se notificará
por escrito, informándole la razón para su rechazo.
Además se le indicará de su derecho de apelar la misma si
entiende que ha sido discriminado en cuanto a su derecho
de igualdad de oportunidad de empleo.