Regl. 6174, art. 9-9.4

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.4

El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluación de experiencia de trabajo y preparación académica, evaluaciones del 34 supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, O preferiblemente una combinación de estos factores. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los deberes de la clase de puesto. Su contenido estará orientado hacia los deberes y responsabilidades esenciales de la clase. En la preparación y administración de exámenes se podrá solicitar la colaboración del personal directivo de la Administración. Cuando se considere conveniente se contratará los servicios técnicos de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) u otra entidad particular. En la administración de los exámenes se tomarán en consideración las siguientes medidas: 1. Los exámenes se administrarán, en lo posible, en locales y lugares accesibles a los aspirantes para asegurar unas condiciones y ambientes adecuados. 2. Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando cualificado, indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar su examen. 35 3. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial, conforme al procedimiento que se establezca. 4. Se podrá denegar la admisión a examen si el candidato no comparece en la hora indicada en la citación. 5. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los aspirantes. Para cada examen se establecerá una puntuación de aprobación. 6. Para ser elegible, toda persona examinada debe obtener, por lo menos, la puntuación mínima en aquellos casos que se requiera examen de comparecencia O reunir los requisitos mínimos que se establezca para cada examen o evaluación. 7. A todo veterano, según este término se define en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, que apruebe el examen, se le concederán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación obtenida previa presentación de la evidencia requerida. A los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco (5) puntos 36 adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se concederá la puntuación que le hubiere correspondido al cónyuge supérstite, si no ha contraído nuevo matrimonio, así como a los hijos del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad, que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño. 8. A toda persona con impedimento cualificada según este término se define en la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos que apruebe el examen se le sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida previa presentación de la evidencia requerida. Esto no aplicará a aquellos casos en que la persona con impedimentos ya cualifica para recibir los beneficios de la Ley Núm. 13 del 2 de octubre de 1980 conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, los cuales se mencionan en el inciso previo. 9. Se notificará por escrito a las personas examinadas sobre sus calificaciones. Se 37 concederá un período de quince (15) días calendario, a partir de la fecha de correo en que se envió la notificación, a toda persona que desee verificar la nota obtenida. 10. Errores de cómputos serán corregidos inmediatamente. Si como resultado de la revisión del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el examen mediante una clave especial. En los demás casos, se le explicará al candidato el procedimiento de calificación o evaluación utilizado. 12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, O han realizado O intentado cometer fraude O ha mediado engaño en la información sometida. 13. Los aspirantes a un puesto a ser cubierto mediante certificación de un registro y que no aprueben el examen tendrán la oportunidad de 38 volver a tomar el mismo siempre y cuando haya transcurrido tres (3) meses O más desde la fecha en que lo tomó.
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