Regl. 6174, art. 9-9.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.4
El reclutamiento de personal de carrera se llevará a
cabo mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes
compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por
razones ajenas al mérito, mediante exámenes para cada
clase de puesto que podrán consistir de pruebas escritas,
orales, fÃsicas, de ejecución, evaluación de experiencia
de trabajo y preparación académica, evaluaciones del
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supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de
adiestramiento, O preferiblemente una combinación de estos
factores.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el desempeño de
los deberes de la clase de puesto. Su contenido estará
orientado hacia los deberes y responsabilidades esenciales
de la clase. En la preparación y administración de
exámenes se podrá solicitar la colaboración del personal
directivo de la Administración. Cuando se considere
conveniente se contratará los servicios técnicos de la
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos (OCALARH) u otra
entidad particular.
En la administración de los exámenes se tomarán en
consideración las siguientes medidas:
1. Los exámenes se administrarán, en lo posible,
en locales y lugares accesibles a los
aspirantes para asegurar unas condiciones y
ambientes adecuados.
2. Se citará a los exámenes de comparecencia a
todo examinando cualificado, indicándole la
fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a
tomar su examen.
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3. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y
de cualquier otro documento oficial, conforme
al procedimiento que se establezca.
4. Se podrá denegar la admisión a examen si el
candidato no comparece en la hora indicada en
la citación.
5. En el proceso de calificación de los exámenes
escritos se mantendrá oculta la identidad de
los aspirantes. Para cada examen se establecerá una puntuación de aprobación.
6.
Para ser elegible, toda persona examinada debe
obtener, por lo menos, la puntuación mÃnima en
aquellos casos que se requiera examen de comparecencia O reunir los requisitos mÃnimos que
se establezca para cada examen o evaluación.
7. A todo veterano, según este término se define
en la Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño, que apruebe el examen, se le
concederán cinco (5) puntos o el cinco por
ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación obtenida previa presentación de la
evidencia requerida. A los veteranos que
tengan una incapacidad relacionada con el
servicio se les abonará cinco (5) puntos
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adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que
sea mayor, una vez aprobado el examen correspondiente. En caso de muerte del veterano se
concederá la puntuación que le hubiere
correspondido al cónyuge supérstite, si no ha
contraÃdo nuevo matrimonio, asà como a los
hijos del veterano que sean menores de edad y a
los mayores de edad, que estuvieren incapacitados, de conformidad con la Carta de
Derechos al Veterano Puertorriqueño.
8. A toda persona con impedimento cualificada
según este término se define en la Ley de
Igualdad de Oportunidades de Empleo para
Personas con Impedimentos que apruebe el examen
se le sumarán cinco (5) puntos o el cinco por
ciento, lo que sea mayor, a la calificación
obtenida previa presentación de la evidencia
requerida. Esto no aplicará a aquellos casos en
que la persona con impedimentos ya cualifica
para recibir los beneficios de la Ley Núm. 13
del 2 de octubre de 1980 conocida como Carta de
Derechos del Veterano Puertorriqueño, los
cuales se mencionan en el inciso previo.
9. Se notificará por escrito a las personas
examinadas sobre sus calificaciones. Se
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concederá un perÃodo de quince (15) dÃas
calendario, a partir de la fecha de correo en
que se envió la notificación, a toda persona
que desee verificar la nota obtenida.
10. Errores de cómputos serán corregidos inmediatamente. Si como resultado de la revisión del
examen se alterara la puntuación y/o turno del
candidato, se hará el ajuste correspondiente,
pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificarle el
examen mediante una clave especial. En los
demás casos, se le explicará al candidato el
procedimiento de calificación o evaluación
utilizado.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, O han
realizado O intentado cometer fraude O ha
mediado engaño en la información sometida.
13. Los aspirantes a un puesto a ser cubierto
mediante certificación de un registro y que no
aprueben el examen tendrán la oportunidad de
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volver a tomar el mismo siempre y cuando haya
transcurrido tres (3) meses O más desde la
fecha en que lo tomó.