Regl. 6174, art. 9-9.5
Establecimiento de Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.5
Se establecerán los registros de elegibles conforme a
las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueban los
exámenes serán colocados en orden descendente,
de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases
de puestos anunciadas.
2.
En los casos de puntuaciones y/o evaluaciones
iguales se determinará el orden para figurar en
los registros tomando en consideración uno O
más de los siguientes factores:
a) preparación académica general o especial;
b) experiencia directamente relacionada con
la clase de puesto;
c) Ãndice O promedio en los estudios académicos O especiales; O
d) fecha de radicación de la solicitud.
2.
La elegibilidad de las personas que figuran en
los registros se eliminará por cualquiera de
las siguientes causas:
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a) declaración por el elegible de que no está
dispuesto a aceptar nombramiento bajo las
condiciones previamente establecidas.
Esta declaración podrá limitarse a determinado perÃodo de tiempo, O a puestos
cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la
fecha del examen. El nombre del elegible
será excluido al momento de expedirse
certificaciones para empleo mientras
prevalezcan las condiciones de no
aceptabilidad estipuladas por él;
b) dejar de comparecer a entrevista sin razón
justificada;
c) dejar de someter evidencia que se le
requiera sobre requisitos mÃnimos; o
someter evidencia indicativa de que no
reúne los requisitos mÃnimos;
d) dejar de concurrir al trabajo después de
transcurridos tres (3) dÃas laborables
consecutivos desde la fecha de aceptación
de un nombramiento, a menos que la
Administración conceda al elegible un
perÃodo de tiempo adicional para tomar
posesión del puesto;
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e) notificación por las autoridades postales
en cuanto a la imposibilidad de localizar
al elegible;
f) haber sido convicto de algún delito grave
O delito que implique depravación moral; O
haber incurrido en conducta deshonrosa;
g) tener conocimiento oficial formal del uso
habitual y excesivo por el elegible de
bebidas alcohólicas O sustancias
controladas;
h) haber suministrado falso testimonio sobre
cualquier hecho concreto en relación con
su solicitud de empleo O examen;
i) haber realizado o intentado realizar
engaño O fraude en su solicitud, o en sus
exámenes, O en la obtención de elegibilidad O nombramiento;
j) haber sido declarado incapacitado por
algún tribunal competente;
k) haber sido destituido del servicio
público;
1) no estar al dÃa en el pago de una pensión
alimentaria que está obligado a satisfacer
a menos que haya ejecutado y satisfecho un
plan de pagos al efecto.
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11) muerte del elegible;
m) declinación del nombramiento que se
ofrezca bajo las condiciones previamente
estipuladas O aceptadas por el elegible.
4. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un
registro de elegibles, se le enviará notificación escrita al efecto. Cualquier candidato
que fuere eliminado de un registro de elegibles podrá solicitar su restitución siempre que
presente evidencia que asà lo justifique.
5. La duración de los registros de elegibles
dependerá de su utilidad y adecuación para
satisfacer las necesidades del servicio. Los
registros podrán cancelarse en circunstancias
como las siguientes:
a) cuando se considere que se debe atraer
nuevos candidatos introduciendo nueva
competencia O requisitos diferentes;
b) cuando se ha eliminado la clase de puesto
para la cual se estableció el registro;
c) cuando se haya determinado la existencia
de algún tipo de fraude general antes O
durante la administración de los exámenes;
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d) al momento de seleccionar el candidato el
mismo permanecerá vigente por un perÃodo
de un (1) año;
6. Se notificará a los elegibles cuando los
registros se cancelen O cumplan su vigencia.
7. El nombramiento de una persona para ocupar un
puesto temporero no eliminará. su nombre de los
registros de elegibles en los que figurare.
8. Durante el proceso de reclutamiento la
Administración verificará la información
suministrada por los candidatos, incluyendo
referencia de empleos anteriores.
Se establecerán, además, registros especiales por
clases de puestos que contendrán los nombres de personas
con derecho a reingreso, según su definición.