Regl. 6174, art. 9-9.5

Establecimiento de Registros de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.5

Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones: 1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en orden descendente, de las calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos anunciadas. 2. En los casos de puntuaciones y/o evaluaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno O más de los siguientes factores: a) preparación académica general o especial; b) experiencia directamente relacionada con la clase de puesto; c) índice O promedio en los estudios académicos O especiales; O d) fecha de radicación de la solicitud. 2. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se eliminará por cualquiera de las siguientes causas: 39 a) declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar nombramiento bajo las condiciones previamente establecidas. Esta declaración podrá limitarse a determinado período de tiempo, O a puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del elegible será excluido al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él; b) dejar de comparecer a entrevista sin razón justificada; c) dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los requisitos mínimos; d) dejar de concurrir al trabajo después de transcurridos tres (3) días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un nombramiento, a menos que la Administración conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del puesto; 40 e) notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al elegible; f) haber sido convicto de algún delito grave O delito que implique depravación moral; O haber incurrido en conducta deshonrosa; g) tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas alcohólicas O sustancias controladas; h) haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de empleo O examen; i) haber realizado o intentado realizar engaño O fraude en su solicitud, o en sus exámenes, O en la obtención de elegibilidad O nombramiento; j) haber sido declarado incapacitado por algún tribunal competente; k) haber sido destituido del servicio público; 1) no estar al día en el pago de una pensión alimentaria que está obligado a satisfacer a menos que haya ejecutado y satisfecho un plan de pagos al efecto. 41 11) muerte del elegible; m) declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas O aceptadas por el elegible. 4. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles, se le enviará notificación escrita al efecto. Cualquier candidato que fuere eliminado de un registro de elegibles podrá solicitar su restitución siempre que presente evidencia que así lo justifique. 5. La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes: a) cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos introduciendo nueva competencia O requisitos diferentes; b) cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro; c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general antes O durante la administración de los exámenes; 42 d) al momento de seleccionar el candidato el mismo permanecerá vigente por un período de un (1) año; 6. Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen O cumplan su vigencia. 7. El nombramiento de una persona para ocupar un puesto temporero no eliminará. su nombre de los registros de elegibles en los que figurare. 8. Durante el proceso de reclutamiento la Administración verificará la información suministrada por los candidatos, incluyendo referencia de empleos anteriores. Se establecerán, además, registros especiales por clases de puestos que contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso, según su definición.
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