Regl. 6174, art. 9-9.6

Certificación y Selección de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.6

Como norma general los puestos vacantes en el Servicio de Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cada director (a) de división someterá una petición para cubrir puestos siguiendo el procedimiento que se establezca. 43 2. El Director Ejecutivo autorizará a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a expedir una certificación de elegibles para cubrir la vacante correspondiente. 3. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales procederá a certificar hasta un máximo de diez (10) candidatos de los primeros que figuren en orden descendente en el registro de elegibles para la clase. De no haber suficientes candidatos en el registro, se certificarán los que haya. Cuando las circunstancias así lo justifique, la división peticionaria podrá solicitar candidatos adicionales por cada candidato que no comparezca O decline la oportunidad de competir en el proceso de selección. La división peticionaria seleccionará al empleado de entre los diez (10) candidatos elegibles referidos. Si la división rechaza todos los candidatos referidos, deberá enviar un memorando explicativo de por qué rechazó la totalidad de los candidatos al (a la) Director (a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Si las razones expuestas son válidas y justifican tal acción, se procederá a una segunda certificación conforme a las directrices antes indicadas. 44 4. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 5. La selección para nombramiento se hará en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales. A partir de los quince (15) días iniciales se podrán incluir los mismos candidatos en otras certificaciones. 6. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez (10) por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionará a, por lo menos, uno de los primeros diez (10) elegibles considerados. 7. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial se enviará la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificación de elegibles del 45 registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario. 8. Ningún nombramiento, ascenso, traslado O descenso se podrá tramitar sin la aprobación del Director Ejecutivo. 9. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (3) de la Sección 10.1 de este Reglamento. 10. El Director Ejecutivo podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales de los puestos así lo requieran. Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos requerimientos o exigencias funcionales de algún O algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los otros que componen la clase. 11. El Director Ejecutivo y el (la) Director (a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales son los únicos funcionarios facultados para informar oficialmente sobre las acciones de personal, tales como: nombramientos, ascensos, traslados, y descensos. 46
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