Regl. 6174, art. 9-9.6
Certificación y Selección de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.6
Como norma general los puestos vacantes en el
Servicio de Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Cada director (a) de división someterá una
petición para cubrir puestos siguiendo el
procedimiento que se establezca.
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2. El Director Ejecutivo autorizará a la Oficina
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a
expedir una certificación de elegibles para
cubrir la vacante correspondiente.
3. La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales procederá a certificar hasta un
máximo de diez (10) candidatos de los primeros
que figuren en orden descendente en el registro
de elegibles para la clase. De no haber
suficientes candidatos en el registro, se
certificarán los que haya. Cuando las circunstancias asà lo justifique, la división peticionaria podrá solicitar candidatos adicionales
por cada candidato que no comparezca O decline
la oportunidad de competir en el proceso de
selección. La división peticionaria seleccionará al empleado de entre los diez (10)
candidatos elegibles referidos. Si la división
rechaza todos los candidatos referidos, deberá
enviar un memorando explicativo de por qué
rechazó la totalidad de los candidatos al (a la)
Director (a) de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales. Si las razones expuestas son válidas y
justifican tal acción, se procederá a una segunda
certificación conforme a las directrices antes
indicadas.
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4. El nombre de un elegible que aparezca en
registros para distintas clases podrá ser
certificado simultáneamente para vacantes en
tales clases.
5. La selección para nombramiento se hará en un
término no mayor de quince (15) dÃas
laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles. Dicho término
podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas
laborables adicionales. A partir de los quince
(15) dÃas iniciales se podrán incluir los
mismos candidatos en otras certificaciones.
6. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más
de un puesto vacante en la misma clase, se
determinará el número de elegibles adicionales
a certificarse para cada vacante adicional, sin
que dicho número sea mayor de diez (10) por
cada vacante adicional. En estos casos se
seleccionará a, por lo menos, uno de los
primeros diez (10) elegibles considerados.
7. Cuando se solicite cubrir un puesto para el
cual se haya establecido un registro especial
se enviará la relación de los nombres de las
personas que aparezcan en dicho registro, en
adición a la certificación de elegibles del
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registro ordinario. En estos casos se podrá
seleccionar para cubrir el puesto a cualquier
candidato del registro especial o del registro
ordinario.
8. Ningún nombramiento, ascenso, traslado O descenso se podrá tramitar sin la aprobación del
Director Ejecutivo.
9.
Los puestos permanentes vacantes se podrán
cubrir mediante ascensos sin oposición de
empleados, conforme se establece en el inciso
(3) de la Sección 10.1 de este Reglamento.
10. El Director Ejecutivo podrá autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran.
Por cualificaciones especiales del puesto se
entenderá aquellos requerimientos o exigencias
funcionales de algún O algunos puestos individuales que los diferencian del resto de los
otros que componen la clase.
11. El Director Ejecutivo y el (la) Director (a) de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales son los
únicos funcionarios facultados para informar
oficialmente sobre las acciones de personal,
tales como: nombramientos, ascensos, traslados,
y descensos.
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