Regl. 6174, art. 9-9.7 dup2

Verificación de Requisitos, Examen Médico

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.7 dup2

y Juramento de Fidelidad La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá y verificará que todo candidato seleccionado reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrá de ser nombrado y que cumpla con los requisitos de examen médico, certificado de Antecedentes Penales, Juramento de Fidelidad, entrega de Acta de Nacimiento original O en su defecto, un documento equivalente legalmente válido, así como otros documentos de nombramiento que sean necesarios. Verificará y certificará que el candidato reúne los requisitos mínimos para el puesto y que posee la licencia y colegiación para ejercer la profesión y ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado, cuando se requiera. 1. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida O no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 2. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio 47 público está física y mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario O conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. 3. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos. 4. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso a la Administración de Terrenos de Puerto Rico deberá prestar, como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952. Deberá, además, completar el formulario I-9 del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América. 5. Al momento de extender un nombramiento para ingreso a esta Agencia el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales orientará al empleado sobre los programas y organización de la Administración de Terrenos, funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la Administración y sobre los hábitos y actitudes 48 que como empleado debe poseer O desarrollar para adquirir las destrezas necesarias a fines de alcanzar sus metas y las de la Agencia, además, le orientará sobre Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, Ley de Etica Gubernamental, Ley para la Administración de Pruebas para el Uso y Abuso de Drogas y el Reglamento de Normas y Conductas en la Administración de Terrenos.
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