Regl. 6174, art. 9-9.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.8
1. Excepto según se dispone expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada O ascendida
para ocupar un puesto permanente de carrera
estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho
puesto como parte del proceso de selección en
la Agencia. El mismo se indicará al empleado
antes que comience a prestar sus servicios.
2. El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un
ciclo completo de las funciones del puesto. La
duración de dicho periodo se establecerá sobre
esta base. El perÃodo de trabajo probatorio
tendrá una duración que no será menor de tres
(3) meses ni mayor de un (1) año. El perÃodo
probatorio no será prorrogable.
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3. Durante el perÃodo probatorio será responsabilidad del supervisor y el Director de
Recursos Humanos orientar y adiestrar al
empleado en relación a las funciones del
puesto, reglas y normas que rigen en la
Administración y sobre los hábitos y actitudes
que deben poseer O desarrollar. El trabajo
deberá evaluarse en no menos de dos (2)
ocasiones. Se usarán los formularios oficiales
que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones preliminares y final que se hagan
serán discutidas previamente con los empleados
para que conozcan su posición en el desarrollo
del perÃodo probatorio y para estimularlo a su
mejoramiento, si fuere necesario.
4. El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado periódicamente sobre
la base de los criterios de productividad,
eficiencia, hábitos y actitudes.
5. Sin por cualquier razón justificada entre
otras, la concesión de algún tipo de licencia,
cesantÃa, ascenso, traslado O descenso del
empleado se interrumpe por no más de un (1) año
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el perÃodo probatorio de un empleado, se le
podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba
que hubiere servido antes de la interrupción.
6. Cualquier empleado podrá ser separado de su
puesto en el transcurso O al final del perÃodo
probatorio, luego de ser debidamente orientado
y adiestrado, si se determina que su progreso y
adaptabilidad a las normas de la Administración
no son satisfactorias. La separación deberá
efectuarse mediante una comunicación oficial
suscrita por el Director Ejecutivo acompañada
de la última evaluación. Dicha comunicación
deberá serle entregada al empleado con no menos
de diez (10) dÃas de antelación a la fecha de
separación.
7.
Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el
perÃodo probatorio pasará a ocupar el puesto
con carácter regular. El cambio se tramitará
mediante notificación al empleado acompañada de
la evaluación final.
8. Todo empleado de carrera que no apruebe el
perÃodo probatorio por razones que no sean sus
hábitos O actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a
que se le reinstale en un puesto de la misma
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clase del que ocupaba con carácter regular, o
en otro cuyos requisitos sean similares.
9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente todos los deberes
del puesto mediante nombramiento transitorio O
interino, el perÃodo de servicios prestados
mediante tal nombramiento le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio.
10. En el caso de interinatos, la acreditación
podrá hacerse siempre que hayan concurrido las
siguientes circunstancias:
a) que haya sido designado oficialmente por
el Director Ejecutivo para desempeñar el
referido puesto interinamente;
b) que en todo el perÃodo haya desempeñado la
totalidad de los deberes normales del
puesto;
c) que al momento de tal designación reúna
los requisitos mÃnimos del puesto.
11. Cualquier empleado que no apruebe el perÃodo
probatorio podrá solicitar revisión ante el
foro correspondiente en los casos donde alegue
discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen O condición social, o
por ideas polÃticas O religiosas como motivo de
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su separación. Se requerirá que de la faz del
escrito de apelación aparezca claramente los
hechos especÃficos en que fundamenta sus
alegaciones.