Regl. 6174, art. 9-9.8

Período de Trabajo Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.8

1. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda persona nombrada O ascendida para ocupar un puesto permanente de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto como parte del proceso de selección en la Agencia. El mismo se indicará al empleado antes que comience a prestar sus servicios. 2. El período de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho periodo se establecerá sobre esta base. El período de trabajo probatorio tendrá una duración que no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El período probatorio no será prorrogable. 49 3. Durante el período probatorio será responsabilidad del supervisor y el Director de Recursos Humanos orientar y adiestrar al empleado en relación a las funciones del puesto, reglas y normas que rigen en la Administración y sobre los hábitos y actitudes que deben poseer O desarrollar. El trabajo deberá evaluarse en no menos de dos (2) ocasiones. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las evaluaciones preliminares y final que se hagan serán discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimularlo a su mejoramiento, si fuere necesario. 4. El trabajo de todo empleado en período probatorio deberá ser evaluado periódicamente sobre la base de los criterios de productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. 5. Sin por cualquier razón justificada entre otras, la concesión de algún tipo de licencia, cesantía, ascenso, traslado O descenso del empleado se interrumpe por no más de un (1) año 50 el período probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que hubiere servido antes de la interrupción. 6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso O al final del período probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la Administración no son satisfactorias. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el Director Ejecutivo acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de separación. 7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 8. Todo empleado de carrera que no apruebe el período probatorio por razones que no sean sus hábitos O actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma 51 clase del que ocupaba con carácter regular, o en otro cuyos requisitos sean similares. 9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente todos los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio O interino, el período de servicios prestados mediante tal nombramiento le podrá ser acreditado al período probatorio. 10. En el caso de interinatos, la acreditación podrá hacerse siempre que hayan concurrido las siguientes circunstancias: a) que haya sido designado oficialmente por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido puesto interinamente; b) que en todo el período haya desempeñado la totalidad de los deberes normales del puesto; c) que al momento de tal designación reúna los requisitos mínimos del puesto. 11. Cualquier empleado que no apruebe el período probatorio podrá solicitar revisión ante el foro correspondiente en los casos donde alegue discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, o por ideas políticas O religiosas como motivo de 52 su separación. Se requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca claramente los hechos específicos en que fundamenta sus alegaciones.
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