Regl. 6174, art. 9-9.9

Nombramientos Transitorios

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.9

En todo puesto creado por término fijo o por el tiempo de duración de un proyecto, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente temporeros los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes circunstancias: 1. cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de alguna licencia; 2. cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos de un registro de elegibles adecuado, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) días; 3. cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia provisional; 4. cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante el foro correspondiente; 53 5. cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado tiempo; El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos establecidos para la clase de puestos en el cual habrán de ser nombrados. Los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el Servicio de Carrera con status probatorio O regular, a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece este
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