Regl. 6174, art. 9-9.9
Nombramientos Transitorios
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 9-9.9
En todo puesto creado por término fijo o por el
tiempo de duración de un proyecto, el nombramiento será de
carácter transitorio.
Serán igualmente temporeros los nombramientos en
puestos permanentes en las siguientes circunstancias:
1. cuando el incumbente del puesto se encuentre
disfrutando de alguna licencia;
2. cuando exista una emergencia en la prestación
de servicios que haga imposible o inconveniente
la certificación de candidatos de un registro
de elegibles adecuado, en cuyo caso el nombramiento no excederá de noventa (90) dÃas;
3. cuando no exista un registro de elegibles
adecuado para algún puesto que requiera algún
tipo de licencia y el candidato a nombrarse
posea licencia provisional;
4. cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante el
foro correspondiente;
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5. cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de empleo y sueldo por determinado
tiempo;
El proceso de reclutamiento y selección para los
aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una
evaluación de los candidatos a los únicos fines de
determinar si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos
para la clase de puestos en el cual habrán de ser
nombrados.
Los empleados con nombramientos transitorios no se
considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que
haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada
para desempeñar puestos en el Servicio de Carrera con
status probatorio O regular, a menos que haya pasado por
el proceso de reclutamiento y selección que establece este