Regl. 6177, art. 10

Obligaciones de las agencias del Gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 10

(a) Las agencias deberán certificar mensualmente a la Junta las subastas adjudicadas incluyendo las especificaciones de los productos adquiridos y la preferencia otorgada, si alguna. Dichas certificaciones estarán disponibles a los interesados en revisarlas en la agencia pertinente. (b) Las agencias velarán porque al disponer las especificaciones no eliminen de la licitación a los productos de Puerto Rico. (c) La Junta podrá investigar cualquier alegación sobre el no cumplimiento de estas obligaciones. (d) La Junta establecerá un sistema para recopilar datos que le permitan determinar si se ha cumplido la política pública de la Ley y si la misma ha sido efectiva. (e) Prohibición Ningún funcionario O empleado que intervenga en los procedimientos ante la Junta podrá tener interés económico en los mismos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a una acción disciplinaria conforme a la Ley de Personal del Servicio Público y la Ley de Etica Gubernamental.
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