Regl. 6177, art. 10
Obligaciones de las agencias del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 10
(a) Las agencias deberán certificar mensualmente a la Junta las subastas
adjudicadas incluyendo las especificaciones de los productos adquiridos y la
preferencia otorgada, si alguna. Dichas certificaciones estarán disponibles a los
interesados en revisarlas en la agencia pertinente.
(b) Las agencias velarán porque al disponer las especificaciones no eliminen de la
licitación a los productos de Puerto Rico.
(c) La Junta podrá investigar cualquier alegación sobre el no cumplimiento de estas
obligaciones.
(d) La Junta establecerá un sistema para recopilar datos que le permitan determinar
si se ha cumplido la polÃtica pública de la Ley y si la misma ha sido efectiva.
(e) Prohibición
Ningún funcionario O empleado que intervenga en los procedimientos ante la Junta
podrá tener interés económico en los mismos. El incumplimiento de esta disposición dará
lugar a una acción disciplinaria conforme a la Ley de Personal del Servicio Público y la Ley
de Etica Gubernamental.