Regl. 6177, art. 12
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 12
En caso de que un Tribunal de Jurisdicción competente declarase inconstitucional
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cualquier sección, apartado, inciso, párrafo, cláusula O parte de este reglamento, la
sentencia dictada no afectará, perjudicará O invalidará el resto de este reglamento. Los
efectos de la decisión del Tribunal quedarán limitados a la sección, apartado, inciso,
párrafo, cláusula O parte del reglamento que fuese declarado inconstitucional.