Regl. 6177, art. 3

Política Preferencial

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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 3

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo a compras de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales, es la que a continuación se expresa: (a) Asegurar que a través del uso y la compra preferencial de productos de Puerto Rico y a través de la contratación de servicios no profesionales se fomente la creación y el sostenimiento de empleos y el establecimiento, permanencia y expansión de empresas locales. (b) Adoptar medidas que garanticen una adecuada representación de los productos de Puerto Rico en toda compra que realice el Gobierno, ya sea mediante subasta formal, informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial. (c) Maximizar el potencial de compras gubernamentales mediante la identificación de la producción local orientada al mercado de compras gubernamentales y .la selección de industrias prioritarias cuyo beneficio efectivo en términos de empleos sea mayor.
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