Regl. 6177, art. 3
Política Preferencial
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 3
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en lo relativo a
compras de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no
profesionales, es la que a continuación se expresa:
(a)
Asegurar que a través del uso y la compra preferencial de productos de
Puerto Rico y a través de la contratación de servicios no profesionales se fomente la
creación y el sostenimiento de empleos y el establecimiento, permanencia y expansión de
empresas locales.
(b)
Adoptar medidas que garanticen una adecuada representación de los
productos de Puerto Rico en toda compra que realice el Gobierno, ya sea mediante subasta
formal, informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial.
(c)
Maximizar el potencial de compras gubernamentales mediante la
identificación de la producción local orientada al mercado de compras
gubernamentales y .la selección de industrias prioritarias cuyo
beneficio efectivo en términos de empleos sea mayor.