Regl. 6177, art. 4

- Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 4

Este Reglamento será de aplicación a toda persona O entidad que interese participar 2 en las compras del Gobierno ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato O procedimiento especial, y que se le reconozca los beneficios de preferencia siguiendo el procedimiento aquí establecido. Aplicará además, a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, municipios y dependencias del Gobierno, incluyendo a las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado y sus subsidiarias, a menos que lo impida alguna disposición en sus leyes orgánicas o en los acuerdos relacionados con las donaciones O préstamos de fondo y resulte en menoscabo de dichas obligaciones contractuales. La condición de que no se menoscaben las obligaciones contractuales de las corporaciones públicas con sus bonistas supone que se otorguen subastas que comprometan de modo sustancial los recursos de las mismas y que eso provoque que no se puedan liquidar esas obligaciones en su momento. En tales circunstancias corresponde a las corporaciones públicas demostrar que se cumple esa condición para no otorgar la subasta al licitador con preferencia en virtud de la Ley Núm. 42.
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