Regl. 6177, art. 4
- Alcance
Length: 178 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 4
Este Reglamento será de aplicación a toda persona O entidad que interese participar
2
en las compras del Gobierno ya sea en subasta formal, subasta informal, mercado abierto,
contrato O procedimiento especial, y que se le reconozca los beneficios de preferencia
siguiendo el procedimiento aquà establecido. Aplicará además, a todos los departamentos,
agencias, instrumentalidades, municipios y dependencias del Gobierno, incluyendo a las
corporaciones públicas del Estado Libre Asociado y sus subsidiarias, a menos que lo
impida alguna disposición en sus leyes orgánicas o en los acuerdos relacionados con las
donaciones O préstamos de fondo y resulte en menoscabo de dichas obligaciones
contractuales.
La condición de que no se menoscaben las obligaciones contractuales de las
corporaciones públicas con sus bonistas supone que se otorguen subastas que
comprometan de modo sustancial los recursos de las mismas y que eso provoque que no se
puedan liquidar esas obligaciones en su momento. En tales circunstancias corresponde a
las corporaciones públicas demostrar que se cumple esa condición para no otorgar la
subasta al licitador con preferencia en virtud de la Ley Núm. 42.