Regl. 6177, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 5
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
(a)
Gobierno de Puerto Rico O Gobierno significa el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios
y las corporaciones públicas.
(b)
Junta significa la Junta de Preferencia para las Compras del Gobierno que
por esta ley se crea.
(c)
Junta Reguladora significa la Junta Reguladora creada en la Ley
Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, para prescribir los patrones O
especificaciones modelos de artÃculos y servicios no profesionales a adquirirse por el
Gobierno de Puerto Rico.
(d)
ArtÃculos significa mercaderÃa, provisiones, suministros, materiales, equipo
y servicios no profesionales.
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(e)
Producto de Puerto Rico O Producto es aquél extraÃdo O producido en
Puerto Rico, después de una operación que, a juicio de la Junta, amerite se trate como un
proceso de manufactura debido a su naturaleza y complejidad, materia prima, inversión,
magnitud, tecnologÃa envuelta y empleos que genera y donde el valor añadido en Puerto
Rico no sea menor del treinta y cinco (35) por ciento. Incluye, además, todos aquellos
productos que se obtienen mediante el ejercicio de la agricultura y de las industrias
pecuarias en todas sus ramas en Puerto Rico y todos los productos derivados de cualquiera
de las referidas actividades, bien sean acabados de cosechar O en cualquier forma de
elaboración O conservación. No incluye el combustible.
(f)
Ensamblado en Puerto Rico significa productos integrados en Puerto Rico
después de una operación que a juicio de la Junta amerite que se trate como un proceso de
manufactura en Puerto Rico debido a su naturaleza, complejidad, inversión técnica y
número de empleos que genera en Puerto Rico.
(g)
Envasado significa cuando se envasa un producto final y sobre el cual no
se ejerce ninguna acción significativa que lo altere, y que mantenga una unidad industrial,
maquinaria y equipo apropiados para ejercer dicho proceso, que cumpla con todos los
requerimientos de ley.
(h)
Distribuidor - significa persona O entidad dedicada al negocio de
distribución de productos que mantiene un almacén apropiado para dicha actividad, que
cumpla con todos los requerimientos de ley.
(i)
Servicios No Profesionales aquellos que para prestarse, la persona no tiene
que poseer un tÃtulo universitario, ni licencia en el campo que lo acredita para prestarlos.
En adición este tipo de servicio no requiere que se haga análisis mental, estudio,
evaluación, juicio y discreción en gran magnitud.
(j)
Combustible - significa el combustible que se usa en Puerto Rico para
generar energÃa eléctrica tal como el combustóleo residual, el destilado liviano, diesel
marino y otros destilados que propulsen el movimiento.
(k)
Compra - medio de adquirir el Gobierno un artÃculo O servicio, ya sea en
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subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial.
(1)
DÃa DÃa laborable.