Regl. 6177, art. 6

Junta de Preferencia para Compras del Gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 6

(a) Composición La Junta de Preferencia estará compuesta por el Administrador de Servicios Generales, quien será su Presidente; el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Secretario de Agricultura, o los representantes que éstos designen; y dos miembros adicionales designados por el Gobernador por un término de cuatro años, quienes tendrán experiencia en la industria local y no tendrán interés directo O indirecto en cualquier industria o empresa que solicite los beneficios de la Ley. Disponiéndose que los representantes que designen los Jefes de Agencia no tendrán facultad para delegar en otras personas la representación que ellos ostentan. En caso de que no puedan estos representantes asistir a las sesiones de la Junta, deberán así notificarlo al Jefe de la Agencia al cual representan, para que éste último designe un nuevo representante a la Junta. De surgir una vacante en los miembros designados por el Gobernador, la persona nombrada para sustituirlo servirá por el remanente del término del que cesó en funciones. (b) Quórum Tres miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. Los representantes de los miembros del sector público contarán para quórum y OESR tendrán voz y voto cuando actúen en representación del miembro en propiedad. (c) Reuniones, Dietas La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y los miembros que no sean empleados o funcionarios del Gobierno podrán cobrar cincuenta (50) dólares de dieta por cada día de reunión a la cual asistan O por cada día en que realicen gestiones oficiales de la Junta de conformidad a la ley y los reglamentos aplicables. El Presidente convocará las reuniones ordinarias e incluirá la agenda. Cualquier 5 miembro de la Junta podrá solicitar que se convoque a reunión extraordinaria. La Junta podrá tomar decisiones respecto a asuntos específicos de urgencia mediante referéndum entre sus miembros, las que se ratificarán en la próxima reunión oficial. (d) Facultades de la Junta La Junta tiene facultad para, entre otras, lo siguiente: (1) adoptar un sello oficial; todas sus órdenes, comunicaciones, citaciones y decisiones, tendrán la presunción de regularidad cuando se expidan con dicho sello y serán reconocidas como documentos oficiales; (2) preparar una lista de especificaciones modelos de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales producidos, ensamblados O envasados en Puerto Rico O distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, que a su juicio cumplan con los criterios necesarios para su utilización por el Gobierno; (3) coordinar con la Junta Reguladora para que en la preparación y revisión de las especificaciones modelos, se tome en consideración la disponibilidad y habilidad de la industria en Puerto Rico para producirlo, ensamblarlo, envasarlo y distribuirlo; (4) asignar márgenes preferenciales en armonía a lo aquí establecido; (5) velar porque la preferencia que se establece en esta ley esté basada DESR primordialmente en la creación O sostenimiento de fuentes de empleo y en el desarrollo económico de las empresas establecidas en Puerto Rico; (6) iniciar investigaciones en cualquier caso que entienda que los términos, condiciones e instrucciones generales de las subastas, eliminan de la licitación a industrias ubicadas en el país, aunque no 6 haya mediado petición formal al respecto de parte interesada; (7) aprobar la reglamentación necesaria para su funcionamiento y para cumplir los propósitos de esta ley, los cuales tendrán fuerza de ley y estarán sujetos a las disposiciones legales en vigor. (e) Secretario Ejecutivo La Junta designará un Secretario Ejecutivo, en quien delegará las funciones ministeriales que estime apropiadas, incluyendo: (1) custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos de la Junta; (2) mantener récord de toda la correspondencia de la Junta; despacharla y custodiarla; (3) velar por la tramitación adecuada de los documentos de la Junta; (4) certificar los documentos de la Junta; (5) citar a los miembros a las reuniones de la Junta, incluyendo la agenda; (6) supervisar el personal de la Junta. (7) representar a la Junta cuando ésta lo ordene; (8) completar etapas de los procedimientos para acelerar los trámites ante la Junta y garantizar los derechos de los peticionarios. (f) Personal y Presupuesto La Junta estará provista del personal y equipo necesario para facilitar sus operaciones. La Administración de Servicios Generales, la Compañía de Fomento Industrial y el Departamento de Agricultura harán las determinaciones que sean necesarias para incluir en sus respectivos presupuestos lo relativo a su participación en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. El personal necesario para llevar a cabo las gestiones de la Junta se reclutará conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, y estará adscrito a la Administración de Servicios Generales. 7 La Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Agricultura, la Administración de Servicios Generales o cualquier otro organismo gubernamental podrán designar administrativamente el personal que sea necesario para cumplir con las encomiendas de la Ley.
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