Regl. 6177, art. 6
Junta de Preferencia para Compras del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 6
(a)
Composición
La Junta de Preferencia estará compuesta por el Administrador de Servicios
Generales, quien será su Presidente; el Director Ejecutivo de la CompañÃa de Fomento
Industrial, el Secretario de Agricultura, o los representantes que éstos designen; y dos
miembros adicionales designados por el Gobernador por un término de cuatro años,
quienes tendrán experiencia en la industria local y no tendrán interés directo O indirecto
en cualquier industria o empresa que solicite los beneficios de la Ley.
Disponiéndose que los representantes que designen los Jefes de Agencia no tendrán
facultad para delegar en otras personas la representación que ellos ostentan. En caso de
que no puedan estos representantes asistir a las sesiones de la Junta, deberán asà notificarlo
al Jefe de la Agencia al cual representan, para que éste último designe un nuevo
representante a la Junta.
De surgir una vacante en los miembros designados por el Gobernador, la persona
nombrada para sustituirlo servirá por el remanente del término del que cesó en funciones.
(b)
Quórum
Tres miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por la
mayorÃa de los presentes.
Los representantes de los miembros del sector público contarán para quórum y
OESR
tendrán voz y voto cuando actúen en representación del miembro en propiedad.
(c)
Reuniones, Dietas
La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes y los miembros que no sean
empleados o funcionarios del Gobierno podrán cobrar cincuenta (50) dólares de dieta por
cada dÃa de reunión a la cual asistan O por cada dÃa en que realicen gestiones oficiales de la
Junta de conformidad a la ley y los reglamentos aplicables.
El Presidente convocará las reuniones ordinarias e incluirá la agenda. Cualquier
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miembro de la Junta podrá solicitar que se convoque a reunión extraordinaria.
La Junta podrá tomar decisiones respecto a asuntos especÃficos de urgencia
mediante referéndum entre sus miembros, las que se ratificarán en la próxima reunión
oficial.
(d)
Facultades de la Junta
La Junta tiene facultad para, entre otras, lo siguiente:
(1)
adoptar un sello oficial; todas sus órdenes, comunicaciones,
citaciones y decisiones, tendrán la presunción de regularidad cuando
se expidan con dicho sello y serán reconocidas como documentos
oficiales;
(2)
preparar una lista de especificaciones modelos de mercaderÃa,
provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no
profesionales producidos, ensamblados O envasados en Puerto Rico
O distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, que a su
juicio cumplan con los criterios necesarios para su utilización por el
Gobierno;
(3)
coordinar con la Junta Reguladora para que en la preparación y
revisión de las especificaciones modelos, se tome en consideración la
disponibilidad y habilidad de la industria en Puerto Rico para
producirlo, ensamblarlo, envasarlo y distribuirlo;
(4)
asignar márgenes preferenciales en armonÃa a lo aquà establecido;
(5)
velar porque la preferencia que se establece en esta ley esté basada
DESR
primordialmente en la creación O sostenimiento de fuentes de
empleo y en el desarrollo económico de las empresas establecidas en
Puerto Rico;
(6)
iniciar investigaciones en cualquier caso que entienda que los
términos, condiciones e instrucciones generales de las subastas,
eliminan de la licitación a industrias ubicadas en el paÃs, aunque no
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haya mediado petición formal al respecto de parte interesada;
(7)
aprobar la reglamentación necesaria para su funcionamiento y para
cumplir los propósitos de esta ley, los cuales tendrán fuerza de ley y
estarán sujetos a las disposiciones legales en vigor.
(e)
Secretario Ejecutivo
La Junta designará un Secretario Ejecutivo, en quien delegará las funciones
ministeriales que estime apropiadas, incluyendo:
(1)
custodiar toda la información contenida en los libros, récords,
expedientes y documentos de la Junta;
(2)
mantener récord de toda la correspondencia de la Junta; despacharla
y custodiarla;
(3)
velar por la tramitación adecuada de los documentos de la Junta;
(4)
certificar los documentos de la Junta;
(5)
citar a los miembros a las reuniones de la Junta, incluyendo la
agenda;
(6)
supervisar el personal de la Junta.
(7)
representar a la Junta cuando ésta lo ordene;
(8)
completar etapas de los procedimientos para acelerar los trámites
ante la Junta y garantizar los derechos de los peticionarios.
(f)
Personal y Presupuesto
La Junta estará provista del personal y equipo necesario para facilitar sus
operaciones. La Administración de Servicios Generales, la CompañÃa de Fomento
Industrial y el Departamento de Agricultura harán las determinaciones que sean necesarias
para incluir en sus respectivos presupuestos lo relativo a su participación en el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
El personal necesario para llevar a cabo las gestiones de la Junta se reclutará
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, y estará adscrito a la Administración de Servicios Generales.
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La CompañÃa de Fomento Industrial, el Departamento de Agricultura, la
Administración de Servicios Generales o cualquier otro organismo gubernamental podrán
designar administrativamente el personal que sea necesario para cumplir con las
encomiendas de la Ley.