Regl. 6177, art. 7

Procedimiento ante la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 7

(a) Inicio del procedimiento Todo procedimiento se iniciará con la radicación de la solicitud, querella o petición ante el Secretario Ejecutivo de la Junta, personalmente O por correo certificado con acuse de recibo. La Junta podrá originar el procedimiento cuando entienda que se ha incurrido en infracciones a las leyes O reglamentos que administra. (b) Promoventes Podrán comparecer ante la Junta todas aquellas personas interesadas en solicitar se asigne por ciento de preferencia a uno O varios productos, enmendar por ciento asignado o solicitar por ciento extraordinario, mediante procedimiento ex-parte; O en revisar cualquier determinación de la Junta respecto a un producto, previa demostración de su interés en el asunto. (c) Contenido de la solicitud La solicitud O querella deberá incluir toda la información en que basa su acción y el remedio solicitado y estar firmada y juramentada por el promovente O su representante autorizado. JESR La solicitud deberá conformarse, en la medida que las circunstancias lo permitan, a los formularios que se anejan y forman parte de este reglamento y a los criterios de evaluación y política pública antes mencionados. (d) Notificación de solicitud y querella Dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, el Secretario Ejecutivo notificará por correo a la parte querellada 0 promovida copia de la querella O solicitud de información por la Junta. 8 (e) Contestación a querella o solicitud Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de querella O solicitud, la parte querellada O promovida radicará su contestación O alegación y las defensas que le asistan. (f) Rebeldía Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, a la vista O a cualquier otra etapa del procedimiento, O dejara de cumplir con cualquier disposición O requerimiento de la Junta, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquier determinación será notificada a su dirección de récord y la parte afectada podrá solicitar reconsideración una vez se dicte la resolución declarándola en rebeldía; siguiendo para ello el procedimiento dispuesto en el inciso (m) de esta sección. (g) Representación legal Las partes podrán comparecer por sí O representadas por abogado. (h) Delegación de asuntos procesales La Junta podrá delegar en el Secretario Ejecutivo O en un oficial examinador todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse, quien podrá emitir las resoluciones interlocutorias que fuesen necesarias. Las determinaciones tomadas por el Secretario Ejecutivo O los oficiales serán consideradas como de la Junta y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada respecto a la resolución final del caso. (i) Notificación de vista La Junta notificará por escrito a todas las partes O a sus representantes autorizados e interventores, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo O personalmente con no menos de quince (15) Ryy días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: 9 1. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. 2. advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. 3. cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. 4. referencia a las disposiciones legales O reglamentarias infringidas, si se imputa una infracción a las mismas 5. apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. 6. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. (j) Transferencia y suspensión de vista Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito, expresando las causas que justifiquen la suspensión o transferencia, con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento. La parte peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la Junta O un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella O solicitud. (k) Reglas Las Reglas de Evidencia y las Reglas de Procedimiento Civil que prevalecen en los tribunales de justicia serán de aplicación discrecional. (1) Desestimación O disposición sumaria La Junta podrá desestimar O disponer sumariamente una querella o solicitud motu propio O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen 10 la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación O de disposición sumaria referirá la misma a la Junta para su adjudicación. La determinación O desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Junta celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración. (m) Reconsideración y revisión judicial La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación y orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Junta dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión empezará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa días salvo que el tribunal, por causa justa, autorice a la Junta una prórroga para resolver por un tiempo razonable. Se tendrá un término de treinta (30) días para poder solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones con competencia, el cual comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. La parte 11 notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. (n) Procedimiento de acción inmediata En aquellos casos en que la Junta emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, supra, ésta deberá incluir una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la Junta de tomar acción específica, en la misma resolución u orden se notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos. (o) Notificaciones Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Secretario Ejecutivo O el oficial examinador disponga otra cosa. Cuando la Junta determine que no iniciará un procedimiento adjudicativo, O que dará por concluido uno que había comenzado, terminará los procedimientos y notificará por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, exponiendo los fundamentos para su determinación y notificando a las partes que deberán proceder según lo dispuesto en el inciso (m) de esta sección. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural O jurídica que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento. (p) Evaluación de solicitud de preferencia La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud dentro de los tres (3) meses de su radicación, luego de recibir los informes de los técnicos asesores. Dicho término no aplicará cuando el solicitante no someta la información O documentos requeridos para 12 cumplir el trámite. (q) Renovación de la Preferencia Los interesados en continuar disfrutando del por ciento de preferencia asignado por un periodo adicional, deberán solicitar y justificar la renovación noventa (90) días antes (énfasis suplido) de la fecha de expiración.
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