Regl. 6177, art. 7
Procedimiento ante la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 7
(a)
Inicio del procedimiento
Todo procedimiento se iniciará con la radicación de la solicitud, querella o petición
ante el Secretario Ejecutivo de la Junta, personalmente O por correo certificado con acuse
de recibo.
La Junta podrá originar el procedimiento cuando entienda que se ha incurrido en
infracciones a las leyes O reglamentos que administra.
(b) Promoventes
Podrán comparecer ante la Junta todas aquellas personas interesadas en solicitar se
asigne por ciento de preferencia a uno O varios productos, enmendar por ciento asignado o
solicitar por ciento extraordinario, mediante procedimiento ex-parte; O en revisar
cualquier determinación de la Junta respecto a un producto, previa demostración de su
interés en el asunto.
(c)
Contenido de la solicitud
La solicitud O querella deberá incluir toda la información en que basa su acción y el
remedio solicitado y estar firmada y juramentada por el promovente O su representante
autorizado.
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La solicitud deberá conformarse, en la medida que las circunstancias lo permitan, a
los formularios que se anejan y forman parte de este reglamento y a los criterios de
evaluación y polÃtica pública antes mencionados.
(d)
Notificación de solicitud y querella
Dentro de los diez (10) dÃas siguientes a su radicación, el Secretario Ejecutivo
notificará por correo a la parte querellada 0 promovida copia de la querella O solicitud de
información por la Junta.
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(e)
Contestación a querella o solicitud
Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia
de la notificación de querella O solicitud, la parte querellada O promovida radicará su
contestación O alegación y las defensas que le asistan.
(f)
RebeldÃa
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse
alguna, a la vista O a cualquier otra etapa del procedimiento, O dejara de cumplir con
cualquier disposición O requerimiento de la Junta, podrá ser declarada en rebeldÃa,
eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquier
determinación será notificada a su dirección de récord y la parte afectada podrá solicitar
reconsideración una vez se dicte la resolución declarándola en rebeldÃa; siguiendo para ello
el procedimiento dispuesto en el inciso (m) de esta sección.
(g)
Representación legal
Las partes podrán comparecer por sà O representadas por abogado.
(h)
Delegación de asuntos procesales
La Junta podrá delegar en el Secretario Ejecutivo O en un oficial examinador todos
los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse, quien podrá emitir las
resoluciones interlocutorias que fuesen necesarias.
Las determinaciones tomadas por el Secretario Ejecutivo O los oficiales serán
consideradas como de la Junta y sólo serán revisables por moción de reconsideración
radicada respecto a la resolución final del caso.
(i)
Notificación de vista
La Junta notificará por escrito a todas las partes O a sus representantes autorizados e
interventores, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La
notificación se deberá efectuar por correo O personalmente con no menos de quince (15)
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dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada,
consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho perÃodo, y deberá contener la
siguiente información:
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1.
fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su
naturaleza y propósito.
2.
advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de
abogados, pero no estarán obligadas a estar asà representadas,
incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
3.
cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
4.
referencia a las disposiciones legales O reglamentarias infringidas, si
se imputa una infracción a las mismas
5.
apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá tomar si una
parte no comparece a la vista.
6.
advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
(j)
Transferencia y suspensión de vista
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá
solicitarla por escrito, expresando las causas que justifiquen la suspensión o transferencia,
con no menos de cinco (5) dÃas laborables con anterioridad al señalamiento. La parte
peticionaria deberá enviar copia de su solicitud a las demás partes e interventores en el
procedimiento, dentro de los cinco (5) dÃas señalados.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que
no sea la Junta O un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses
desde la radicación de la querella O solicitud.
(k) Reglas
Las Reglas de Evidencia y las Reglas de Procedimiento Civil que prevalecen en los
tribunales de justicia serán de aplicación discrecional.
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Desestimación O disposición sumaria
La Junta podrá desestimar O disponer sumariamente una querella o solicitud motu
propio O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen
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la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como
cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación O de
disposición sumaria referirá la misma a la Junta para su adjudicación.
La determinación O desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud
será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si
la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Junta celebrará
una vista para considerar la moción de reconsideración.
(m) Reconsideración y revisión judicial
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O final podrá
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación
y orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Junta
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si
la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar
revisión empezará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en
su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en
que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar
alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas
de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa dÃas salvo que el tribunal, por causa justa, autorice
a la Junta una prórroga para resolver por un tiempo razonable. Se tendrá un término de
treinta (30) dÃas para poder solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones con competencia, el cual comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en
autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. La parte
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notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Junta y a todas las partes dentro
del término para solicitar dicha revisión.
(n)
Procedimiento de acción inmediata
En aquellos casos en que la Junta emita una resolución u orden de acción inmediata
al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Núm. 170, supra, ésta deberá incluir una concisa
declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de
polÃtica pública que justifican la decisión de la Junta de tomar acción especÃfica, en la
misma resolución u orden se notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la
resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace
permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar
dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de
acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este artÃculo, el oficial
examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
(o) Notificaciones
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este
reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Secretario Ejecutivo O el
oficial examinador disponga otra cosa. Cuando la Junta determine que no iniciará un
procedimiento adjudicativo, O que dará por concluido uno que habÃa comenzado,
terminará los procedimientos y notificará por escrito, mediante correo certificado con
acuse de recibo, exponiendo los fundamentos para su determinación y notificando a las
partes que deberán proceder según lo dispuesto en el inciso (m) de esta sección.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la
persona natural O jurÃdica que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.
(p)
Evaluación de solicitud de preferencia
La Junta evaluará y decidirá sobre la solicitud dentro de los tres (3) meses de su
radicación, luego de recibir los informes de los técnicos asesores. Dicho término no
aplicará cuando el solicitante no someta la información O documentos requeridos para
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cumplir el trámite.
(q)
Renovación de la Preferencia
Los interesados en continuar disfrutando del por ciento de preferencia asignado por
un periodo adicional, deberán solicitar y justificar la renovación noventa (90) dÃas antes
(énfasis suplido) de la fecha de expiración.