Regl. 6177, art. 8
Preferencia
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 8
(a)
Margen de Preferencia
La Junta asignará el margen de preferencia que podrá reconocerse a la mercaderÃa,
provisiones, suministros, materiales, equipo O servicios no profesionales que lo soliciten, el
cual corresponderá a los factores establecidos en la ley y este reglamento y no excederá de
15%. La preferencia asignada tendrá una vigencia de 18 meses.
(b)
LÃmites de Preferencia
Los por cientos se asignarán dentro de los siguientes lÃmites máximos:
(1)
ArtÃculos distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico,
hasta un dos (2) por ciento.
(2)
ArtÃculos envasados en Puerto Rico, hasta un tres (3) por ciento.
(3)
ArtÃculos ensamblados en Puerto Rico, hasta un cuatro (4) por
ciento.
(4)
Productos de Puerto Rico, hasta un diez (10) por ciento.
(5)
Servicios No Profesionales hasta un diez (10) por ciento.
(c)
Preferencia adicional o extraordinaria
No obstante los lÃmites máximos establecidos, en casos extraordinarios y a base de
los criterios especÃficos en la ley y este reglamento, la Junta podrá conceder hasta un cinco
(5) por ciento de preferencia adicional cuando se trate de productos de Puerto Rico.
(d)
Solicitud de Aumento de Por Ciento de Preferencia
Cualquier persona cuyo producto, material O equipo esté incluido en las Listas de
Preferencia podrá solicitar aumento del por ciento de preferencia sujeto a lo aquÃ
establecido.
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(e)
Concesión de Por Ciento Extraordinario en su Origen
La Junta podrá conceder un por ciento extraordinario de preferencia en aquellos
casos en que se solicite por primera vez la inclusión de productos en la lista siempre que se
demuestre que se cumple con lo dispuesto en este Reglamento.
(f)
Propósito
El propósito de asignar por cientos de preferencia a los productos es dar un margen
de beneficio a aquellos productos que en mayor grado benefician el desarrollo industrial y
económico del paÃs y redundan en la creación O sostenimiento de fuentes de empleo y
ocasionan incremento en la economÃa. Se entenderá que el por ciento de preferencia se
asignará única y exclusivamente al artÃculo para el cual se solicitó y no a la corporación que
lo solicita, por ende no puede utilizarse para otros productos.
(g) Criterios
La Junta evaluará las solicitudes de preferencia tomando en consideración, entre
otros factores, lo siguiente:
(1)
Valor añadido en Puerto Rico
(2)
Empleo Se tomará en consideración el número de empleos que
elaboran el producto.
(3)
Nómina
(4)
Inversión
(5)
Facilidades (que se ajusten al proceso y cumplan con los
requerimientos de ley)
(6)
Situación del mercado
(7)
Materia prima y procedencia
(8)
Ventas anuales (unidades y valor)
(9)
Margen de beneficios
(10)
Estados financieros
(11)
Responsabilidad contributiva
(12)
Responsabilidad ambiental
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(13)
Cumplimiento de condiciones o garantÃas sobre el producto
(14)
Situación fiscal del Gobierno
(15)
Otras ayudas O incentivos gubernamentales ya concedidos al
producto
(16)
Cualquier otro factor que la Junta entienda necesario para la
evaluación
A los servicios no profesionales se le aplicará hasta donde sea posible los criterios
antes señalados.
(h)
Orden de Preferencia
Los por cientos asignados seguirán el siguiente orden de preferencia:
(1)
Producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico con
materiales extraÃdos, producidos o manufacturados en Puerto Rico.
(2)
Producidos en Puerto Rico con materiales extraÃdos, producidos O
manufacturados en los Estados Unidos.
(3)
Producidos en Puerto Rico con materiales extraÃdos, producidos o
manufacturados en el extranjero.
(4)
Ensamblados O envasados en Puerto Rico con materiales extraÃdos,
producidos O manufacturados en los Estados Unidos.
(5)
Ensamblados O envasados en Puerto Rico con materiales extraÃdos,
producidos O manufacturados en el extranjero.
(6)
Producidos O ensamblados en los Estados Unidos, distribuidos por
agentes establecidos en Puerto Rico.
(7)
Producidos O ensamblados en el extranjero, distribuidos por agentes
establecidos en Puerto Rico.
(i)
Casos Extraordinarios
En casos extraordinarios la Junta podrá conceder a los productos de Puerto Rico
hasta un cinco (5) por ciento de preferencia adicional al por ciento básico, considerando,
entre otros, lo siguiente:
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(1)
Naturaleza prioritaria de la industria.
(2)
Efecto de la preferencia para el desarrollo del mercado para el
producto.
(3)
Inversión y empleo adicional a generar.
(4)
Resultado de subastas en los últimos tres años.
(5)
Detalles comparativos sobre costo de producción del producto en
Puerto Rico y en otras jurisdicciones.
(6)
Demanda local y si sustituye importaciones.
(7)
Aportaciones al fisco de la firma manufacturera.
(8)
Nómina anual en proporción a la producción, considerando
número de empleados, salario promedio, proporción de salarios que
se quedan en Puerto Rico.
(9)
El efecto positivo en la creación de empleos de tener éxito en las
subastas subsiguientes.
(10)
Aumento al por ciento actual de preferencia como factor
determinante para el desarrollo de la empresa.
(11)
Valor añadido (al mismo producto) por otros manufactureros en
Puerto Rico, comparado con su precio de venta.
(j)
Listas de Preferencia
(1)
Las listas O registro de preferencia serán publicadas por la Junta
identificando los productos con un número de control, descripción
y por ciento asignado. No se entenderá que el por ciento de
preferencia se asigna a la persona o a otros productos que no sean a
los que se le otorgó preferencia.
(2)
Las listas se publicarán una vez al año, con suplementos mensuales
de productos añadidos, eliminados o preferencia enmendada en el
perÃodo.
(3)
Las listas serán enviadas a las agencias del Gobierno de Puerto Rico.
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Cualquier persona podrá obtener copia mediante el pago de los
derechos fijados por la Junta.
(k)
Uso y Cómputo de la Preferencia
Las personas que interesen se les reconozca el por ciento de preferencia asignado
someterán a las agencias y Juntas de Subastas copia de la resolución de la Junta de
Preferencia junto con los pliegos de licitación y documentos relacionados. No se podrá
ceder el porciento de preferencia asignado a otro licitador. Las agencias restarán a lo
cotizado la cantidad que resulte al aplicar el por ciento al precio cotizado, previo a
determinar el postor más bajo.
Lo anterior no alterará los criterios de cumplimiento que exijan las agencias y
Juntas de Subastas en cuanto a los requisitos, especificaciones, términos y condiciones y la
determinación de lo que resulte económicamente más beneficioso al Gobierno.