Regl. 6177, art. 9
Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 9
(a)
Precio más bajo, con preferencia
En toda compra de mercaderÃa, provisiones, suministros, materiales, equipo y
servicios no profesionales que efectúe el Gobierno, se adquirirán los producidos,
ensamblados o envasados en Puerto Rico O distribuidos por agentes establecidos en Puerto
Rico, siempre que éstos cumplan con las especificaciones, términos y condiciones
establecidos en el pliego de subasta u orden de compra y que su precio, luego de aplicar el
por ciento de preferencia asignado, sea el más bajo.
(b) Igualdad de condiciones
Si luego de aplicado el por ciento de preferencia los artÃculos o servicios no
profesionales quedan en igualdad de condiciones, la adjudicación se hará en el siguiente
orden:
1)
Puerto Rico
2)
Estados Unidos
3)
Cualquier otro paÃs
(c)
Precio más bajo, sin preferencia
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Cuando coincidan únicamente productos manufacturados con productos
manufacturados, productos ensamblados con productos ensamblados, productos envasados
con productos envasados y productos distribuidos con productos distribuidos, todos éstos
en Puerto Rico, la adjudicación se hará a aquél que teniendo el mismo por ciento, resulte
ser el postor más bajo y cumpla con las especificaciones, términos y condiciones
establecidas.