Regl. 6177, art. 9

Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 6177, Art. 9

(a) Precio más bajo, con preferencia En toda compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales que efectúe el Gobierno, se adquirirán los producidos, ensamblados o envasados en Puerto Rico O distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, siempre que éstos cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidos en el pliego de subasta u orden de compra y que su precio, luego de aplicar el por ciento de preferencia asignado, sea el más bajo. (b) Igualdad de condiciones Si luego de aplicado el por ciento de preferencia los artículos o servicios no profesionales quedan en igualdad de condiciones, la adjudicación se hará en el siguiente orden: 1) Puerto Rico 2) Estados Unidos 3) Cualquier otro país (c) Precio más bajo, sin preferencia 17 Cuando coincidan únicamente productos manufacturados con productos manufacturados, productos ensamblados con productos ensamblados, productos envasados con productos envasados y productos distribuidos con productos distribuidos, todos éstos en Puerto Rico, la adjudicación se hará a aquél que teniendo el mismo por ciento, resulte ser el postor más bajo y cumpla con las especificaciones, términos y condiciones establecidas.
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