Regl. 2342, art. 1917.71

PRECAUCIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.71

(a) Se deberá proveer líneas de mano, eslingas, cuadernales de resistencia adecuada o cargadores, tales como bolsas de herramientas con correas para el hombro. Estos se deberán usar para manejar las herramientas, materiales y equipo para que los empleados tengan las manos libres cuando usen las escalas de la embarcación o las escalas de acceso. Se prohibe el uso de mangas o cables eléctricos para este propósito. (b) Cuando no se están usando las herramientas de aire comprimido del tipo recíproco, se deberán remover los discos y las herramientas. (c) Todas las sierras circulares eléctricas portátiles, deberán estar equipadas con resguardos sobre y debajo de la base o zapata. E1 resguardo superior deberá cubrir la sierra hasta los dientes, excepto por el arco mínimo requerido para permitir que se incline para cortes biselados. El resguardo inferior deberá cubrir la sierra hasta los dientes, excepto por el arco mínimo requerido para permitir que retroceda y haga contacto con la pieza. Cuando se separa la herramienta de la pieza, el resguardo inferior volverá a cubrir automática e instantáneamente la sierra. (d) Se deberá resguardar las partes movibles de maquinarias en los diques secos. (e) Las herramientas neumáticas antes de usarse se deberán asegurar a la manga de extensión o a la conexión flexible de modo eficaz para evitar que la herramienta se desconecte accidentalmente de la conexión flexible. (f) Se deberá resguardar adecuadamente las partes movibles de los mecanismos accionadores, tales como equipos y correas de las herramientas grandes portátiles. 208 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES cerrada. (d) No se deberán usar cables eléctricos gastados o deshilachados. 1917.72(d) 208 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1917.73(a) NORMAS E INTERPRETACIONES
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