Regl. 2342, art. 1917.71
PRECAUCIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.71
(a) Se deberá proveer lÃneas de mano, eslingas, cuadernales de resistencia adecuada o cargadores, tales como bolsas de herramientas con correas para el hombro.
Estos se deberán usar para manejar las herramientas, materiales y equipo para
que los empleados tengan las manos libres cuando usen las escalas de la embarcación o las escalas de acceso. Se prohibe el uso de mangas o cables eléctricos
para este propósito.
(b) Cuando no se están usando las herramientas de aire comprimido del tipo
recÃproco, se deberán remover los discos y las herramientas.
(c) Todas las sierras circulares eléctricas portátiles, deberán estar equipadas
con resguardos sobre y debajo de la base o zapata. E1 resguardo superior deberá
cubrir la sierra hasta los dientes, excepto por el arco mÃnimo requerido para
permitir que se incline para cortes biselados. El resguardo inferior deberá
cubrir la sierra hasta los dientes, excepto por el arco mÃnimo requerido para
permitir que retroceda y haga contacto con la pieza. Cuando se separa la
herramienta de la pieza, el resguardo inferior volverá a cubrir automática e
instantáneamente la sierra.
(d) Se deberá resguardar las partes movibles de maquinarias en los diques
secos.
(e) Las herramientas neumáticas antes de usarse se deberán asegurar a la
manga de extensión o a la conexión flexible de modo eficaz para evitar que la
herramienta se desconecte accidentalmente de la conexión flexible.
(f) Se deberá resguardar adecuadamente las partes movibles de los mecanismos
accionadores, tales como equipos y correas de las herramientas grandes portátiles.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
cerrada.
(d) No se deberán usar cables eléctricos gastados o deshilachados.
1917.72(d)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1917.73(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES