Regl. 2342, art. 1917.72

HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.72

(a) Los marcos de las herramientas eléctricas portátiles y los enseres, excepto las herramientas con doble aislación aprobadas por el Underwriters' Laboratories, deberán estar conectados a tierra a través de un tercer alambre en el cable que contiene los conductores de circuito, o a través de un alambre separado que está conectado a tierra en la fuente de la corriente. (b) Se deberán inspeccionar los circuitos de conexión a tierra, excepto los que utilicen como tierra la embarcación donde se están usando las herramientas, para asegurarse de que el circuito entre la conexión a tierra y el conductor de energía tenga una resistencia lo suficientemente baja para permitir que fluya suficiente corriente para que el fusible o el cortacircuito pueda interrumpir la corriente. (c) Las herramientas eléctricas portátiles manuales deberán estar equipadas con interruptores del tipo que se tiene que mantener manualmente en la posición 208 1917.71 (a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUBPARTE H HERRAMIENTAS Y EQUIPO RELACIONADO
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