Regl. 2342, art. 1917.72
HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.72
(a) Los marcos de las herramientas eléctricas portátiles y los enseres, excepto
las herramientas con doble aislación aprobadas por el Underwriters' Laboratories,
deberán estar conectados a tierra a través de un tercer alambre en el cable que
contiene los conductores de circuito, o a través de un alambre separado que está
conectado a tierra en la fuente de la corriente.
(b) Se deberán inspeccionar los circuitos de conexión a tierra, excepto los que
utilicen como tierra la embarcación donde se están usando las herramientas, para
asegurarse de que el circuito entre la conexión a tierra y el conductor de energÃa
tenga una resistencia lo suficientemente baja para permitir que fluya suficiente
corriente para que el fusible o el cortacircuito pueda interrumpir la corriente.
(c) Las herramientas eléctricas portátiles manuales deberán estar equipadas con
interruptores del tipo que se tiene que mantener manualmente en la posición
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1917.71 (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUBPARTE H HERRAMIENTAS Y EQUIPO RELACIONADO