Regl. 6181, art. II

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 6181, Art. II

Este Reglamento se establece, según lo dispuesto en el Artículo 7(F) de la Ley Núm. 211 citada. Dicho Artículo autoriza al Director Ejecutivo de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres a cobrar por los Seminarios, Conferencias, Talleres o Cursos que ofrezca la Agencia.
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