Regl. 6181, art. IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6181, Art. IV

1. El Director Ejecutivo de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, establecerá aquellos Seminarios, Talleres, Conferencias, Cursos o Adiestramientos por los cuales la Agencia cobrará un importe en efectivo. 2. El Director Ejecutivo o su representante autorizado notificará por escrito a los participantes interesados en tomar estas actividades el costo a pagarse de los mismos. 3. El Director Ejecutivo podrá eximir del pago correspondiente de estas actividades aquellas personas o entidades, cuando exista una justa causa. 4. El Director de Adiestramiento realizará un estudio de costo para determinar el importe a cobrar a los participantes por las actividades que ofrece la Agencia. 5. El pago correspondiente por concepto de cada actividad debe ser en cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. Además, la Agencia se deberá seguir el procedimiento Núm. 25, aprobado por el Departamento de Hacienda el 1 de julio de 1998. (Recaudaciones, depósitos y contabilidad de fondos públicos, recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos.) Procedimiento para el Cobro por Seminarios, Adiestramientos, Conferencia Talleres 0 Cursos-Manejo de Emergencias y Desastres Página 3 6. Las participantes o entidades que separen un espacio para tomar una de las actividades programadas por la Agencia y no asistan a la misma deberán pagar el importe establecido. No obstante, si cancelan su participación ante de los cinco (5) días de llevarse a cabo la misma la Agencia cobrara un cargo de 10% por costos administrativos. 7. El Director de Finanzas o su representante autorizado depositará estos ingresos en el fondo 252 (Donativos) del Departamento de Hacienda. Además, preparará un recibo de recaudador oficial y le hará entrega al participante del original del recibo. Según lo dispuesto en el Procedimiento Número 25 citado. 8. El Director de Finanzas será responsable de gestionar el cobro correspondiente a los participantes si aun no ha recibido el importe. 9. La Agencia cobrará un cargo adicional de $15.00 por cada cheque devuelto por el Banco por insuficiencias de fondos. 10. El Director de Finanzas deberá presentar al Director Ejecutivo un informe de ingresos y gastos por cada actividad celebrada por la Agencia al tercer día de concluida la misma. Además, deberá proveer una lista de los participantes que asistieron a las actividades.
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