Regl. 6181, art. IV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6181, Art. IV
1. El Director Ejecutivo de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres, establecerá aquellos Seminarios, Talleres, Conferencias,
Cursos o Adiestramientos por los cuales la Agencia cobrará un importe en efectivo.
2. El Director Ejecutivo o su representante autorizado notificará por escrito a los
participantes interesados en tomar estas actividades el costo a pagarse de los mismos.
3. El Director Ejecutivo podrá eximir del pago correspondiente de estas actividades aquellas
personas o entidades, cuando exista una justa causa.
4. El Director de Adiestramiento realizará un estudio de costo para determinar el importe a
cobrar a los participantes por las actividades que ofrece la Agencia.
5. El pago correspondiente por concepto de cada actividad debe ser en cheque o giro postal
a nombre del Secretario de Hacienda. Además, la Agencia se deberá seguir el
procedimiento Núm. 25, aprobado por el Departamento de Hacienda el 1 de julio de
1998. (Recaudaciones, depósitos y contabilidad de fondos públicos, recaudados por
Recaudadores Oficiales o Sustitutos.)
Procedimiento para el Cobro por
Seminarios, Adiestramientos, Conferencia
Talleres 0 Cursos-Manejo de Emergencias
y Desastres
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6. Las participantes o entidades que separen un espacio para tomar una de las actividades
programadas por la Agencia y no asistan a la misma deberán pagar el importe
establecido. No obstante, si cancelan su participación ante de los cinco (5) dÃas de
llevarse a cabo la misma la Agencia cobrara un cargo de 10% por costos administrativos.
7. El Director de Finanzas o su representante autorizado depositará estos ingresos en el
fondo 252 (Donativos) del Departamento de Hacienda. Además, preparará un recibo de
recaudador oficial y le hará entrega al participante del original del recibo. Según lo
dispuesto en el Procedimiento Número 25 citado.
8. El Director de Finanzas será responsable de gestionar el cobro correspondiente a los
participantes si aun no ha recibido el importe.
9. La Agencia cobrará un cargo adicional de $15.00 por cada cheque devuelto por el Banco
por insuficiencias de fondos.
10. El Director de Finanzas deberá presentar al Director Ejecutivo un informe de ingresos y
gastos por cada actividad celebrada por la Agencia al tercer dÃa de concluida la misma.
Además, deberá proveer una lista de los participantes que asistieron a las actividades.