Regl. 6181, art. VII

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6181, Art. VII

4 SEGURIDAD = DE DE EMER EME DE COMISION PUERTO Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias PUBLICA AGENT Y Administración de Desastres Y PROTECCION Miguel A. Santini Lcdo. Pedro A. Toledo Director Ejecutivo Comisionado Seguridad REGLAMENTO PARA EL COBRO POR SEMINARIOS, ADIESTRAMIENTOS, CONFERENCIAS, TALLERES o CURSOS SOBRE MANEJO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES INTRODUCCION Mediante la Ley Núm. 211 del 2 de agosto de 1999, se adoptó la política pública, relacionada con Situaciones de Emergencias que afectan a la Isla. En la exposición de motivo de la Ley Número 211, citada, se estableció que el manejo apropiado de las emergencias ocasionadas por estos eventos ha tomado gran importancia en los últimos años. Por otro lado, se menciono que el concepto de Manejo de Emergencias se refiere al proceso operacional el cual una sociedad se prepara para lidiar con consecuencias asociadas a eventos naturales o creados por el hombre. El manejo de estas emergencias requiere de un enfoque integral de las actividades necesarias, antes, durante y después de una Emergencia de Desastre. La coordinación de todas estas actividades en el Sector Gubernamental, así como con el Sector Privado, requiere de una Agencia o Entidad que integre todos los esfuerzos de estos componentes ante la multitud de riesgos posibles. Es por esta razón que dicha ley requiere a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres el establecer una programa educativo de prevención de desastres y Manejo de Emergencias donde participen Entidades Pública como Privadas y\o Medio de Comunicación.
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