Regl. 6181, art. VII
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6181, Art. VII
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SEGURIDAD
= DE DE EMER EME
DE
COMISION
PUERTO
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias
PUBLICA
AGENT
Y Administración de Desastres
Y
PROTECCION
Miguel A. Santini
Lcdo. Pedro A. Toledo
Director Ejecutivo
Comisionado Seguridad
REGLAMENTO PARA EL COBRO POR SEMINARIOS, ADIESTRAMIENTOS,
CONFERENCIAS, TALLERES o CURSOS SOBRE MANEJO DE EMERGENCIAS
Y DESASTRES
INTRODUCCION
Mediante la Ley Núm. 211 del 2 de agosto de 1999, se adoptó la política pública, relacionada
con Situaciones de Emergencias que afectan a la Isla. En la exposición de motivo de la Ley
Número 211, citada, se estableció que el manejo apropiado de las emergencias ocasionadas por
estos eventos ha tomado gran importancia en los últimos años. Por otro lado, se menciono que el
concepto de Manejo de Emergencias se refiere al proceso operacional el cual una sociedad se
prepara para lidiar con consecuencias asociadas a eventos naturales o creados por el hombre.
El manejo de estas emergencias requiere de un enfoque integral de las actividades necesarias,
antes, durante y después de una Emergencia de Desastre. La coordinación de todas estas
actividades en el Sector Gubernamental, así como con el Sector Privado, requiere de una
Agencia o Entidad que integre todos los esfuerzos de estos componentes ante la multitud de
riesgos posibles.
Es por esta razón que dicha ley requiere a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres el establecer una programa educativo de prevención de desastres y
Manejo de Emergencias donde participen Entidades Pública como Privadas y\o Medio de
Comunicación.