Regl. 6182, art. 3
4, inciso (c), de la Ley número 11
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. 3
supra del 23 de junio de 1976, según enmendada.
b. La Junta podrá suspender, revocar o cancelar
licencias a cualquier profesional en
optometrÃa que incumpla con el requisito de
educación contÃnua y registro según autorizado
por la sección 2.05, inciso (a) (8), de la Ley
Núm. 246 del 15 de agosto de 1999.
C. La Junta podrá imponer sanciones de multa a
cualquier persona natural o jurÃdica que viole
las disposiciones de este Reglamento según
autorizada por la Ley 170 de 12 de agosto de
1988; y la Ley sección 2.04, inciso (j) 6 de
15 de agosto de 1999.
PARTE V RECONSIDERACION Y REVISION DE DECISIONES