Regl. 6182, art. 3

4, inciso (c), de la Ley número 11

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. 3

supra del 23 de junio de 1976, según enmendada. b. La Junta podrá suspender, revocar o cancelar licencias a cualquier profesional en optometría que incumpla con el requisito de educación contínua y registro según autorizado por la sección 2.05, inciso (a) (8), de la Ley Núm. 246 del 15 de agosto de 1999. C. La Junta podrá imponer sanciones de multa a cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de este Reglamento según autorizada por la Ley 170 de 12 de agosto de 1988; y la Ley sección 2.04, inciso (j) 6 de 15 de agosto de 1999. PARTE V RECONSIDERACION Y REVISION DE DECISIONES
Regl. 6182, art. 3: 4, inciso (c), de la Ley número 11 | Justis AI