Regl. 6182, art. III dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup2
La Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según
enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de
los Servicios de Salud de Puerto Rico, establece la
educación continua como uno de los requisitos para la
recertificación de licencias de los profesionales de
la salud. Los profesionales en Optómetria son
profesionales de la salud y dicho requisito surge
también de la Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999,
según enmendada. Por lo cual, están sujetos a este
criterio para recertificar sus licencias. A estos
efectos, se pretende en este Reglamento:
a. Establecer la política del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en el área de
educación continua de los profesionales en
optometría.
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b.
Proteger la salud, seguridad y bienestar del
público, requeriendo estándares óptimos en
educación continua de los profesionales en
optometría.
C. Establecer las unidades de educación continua
que debe cumplir cada profesional y cómo se
acreditarán las mismas.
d.
Fomentar la competencia profesional
El propósito de este Reglamento es establecer y
señalar los derechos y deberes de los profesionales en
optometría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
en armonía con las directrices fundamentales contenidas
en la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, y La Ley 246
de 15 de agosto de 1999, según enmendadas.