Regl. 6182, art. III dup2

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup2

La Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, establece la educación continua como uno de los requisitos para la recertificación de licencias de los profesionales de la salud. Los profesionales en Optómetria son profesionales de la salud y dicho requisito surge también de la Ley Núm. 246 de 15 de agosto de 1999, según enmendada. Por lo cual, están sujetos a este criterio para recertificar sus licencias. A estos efectos, se pretende en este Reglamento: a. Establecer la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de educación continua de los profesionales en optometría. -2- b. Proteger la salud, seguridad y bienestar del público, requeriendo estándares óptimos en educación continua de los profesionales en optometría. C. Establecer las unidades de educación continua que debe cumplir cada profesional y cómo se acreditarán las mismas. d. Fomentar la competencia profesional El propósito de este Reglamento es establecer y señalar los derechos y deberes de los profesionales en optometría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con las directrices fundamentales contenidas en la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, y La Ley 246 de 15 de agosto de 1999, según enmendadas.
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