Regl. 6182, art. III dup3

Otras disposiciones:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup3

a. Todos los cursos o experiencias a ser acreditados deben de tener relación directa con la práctica de la optometría. b. Cualquier tipo de actividad de educación continua no incluída en las secciones anteriores será evaluada por la Junta, quién podrá acreditarla si la considera pertinente al mejoramiento profesional deseado. C. Las treinta y seis (36) horas de educación continua durante cada trienio deberán cubrir por lo menos cuatro (4) de las siguientes áreas temáticas: 1. Examen diagnóstico y tratamiento optométrico. 2. Cuidado visual pediátrico. 3. Patología Ocular. 4. Cuidado visual geriátrico. 5. Instrumental y Técnicos. 6. Farmacología. 7. Salud Pública. 8. Lentes de Contacto. 9. Entrenamiento visual y terapia. 10. Visión subnormal. 11. Visión industrial. 12. Manejo de la oficina y relacines con los pacientes. 13. Optometría Legal. 14. Otras materias de interés innovador. d. No se considerarán para acreditación cursos repetidos por el profesional en su contenido, aunque se titulen de forma diferente. e. Cualquier actividad de educación continua no incluida en las secciones anteriores será evaluada por la Junta, para determinar si es acreditable y el número de horas - -11- contacto que le será otorgado.
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