Regl. 6182, art. III dup3
Otras disposiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup3
a. Todos los cursos o experiencias a ser
acreditados deben de tener relación directa con
la práctica de la optometrÃa.
b.
Cualquier tipo de actividad de educación
continua no incluÃda en las secciones
anteriores será evaluada por la Junta,
quién podrá acreditarla si la considera
pertinente al mejoramiento profesional
deseado.
C.
Las treinta y seis (36) horas de educación
continua durante cada trienio deberán
cubrir por lo menos cuatro (4) de las
siguientes áreas temáticas:
1.
Examen diagnóstico y tratamiento
optométrico.
2.
Cuidado visual pediátrico.
3.
PatologÃa Ocular.
4.
Cuidado visual geriátrico.
5.
Instrumental y Técnicos.
6.
FarmacologÃa.
7.
Salud Pública.
8.
Lentes de Contacto.
9.
Entrenamiento visual y terapia.
10.
Visión subnormal.
11.
Visión industrial.
12.
Manejo de la oficina y relacines con
los pacientes.
13.
OptometrÃa Legal.
14. Otras materias de interés innovador.
d.
No se considerarán para acreditación cursos
repetidos por el profesional en su
contenido, aunque se titulen de forma
diferente.
e.
Cualquier actividad de educación continua
no incluida en las secciones anteriores
será evaluada por la Junta, para determinar
si es acreditable y el número de horas
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contacto que le será otorgado.