Regl. 6182, art. III dup4

Evaluación por la Junta:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup4

Toda la documentación sometida por las instituciones u organizaciones profesionales relacionadas con educación continua será evaluada por la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico. Para llevar a cabo esta evaluacion la Junta utilizará los siguientes criterios basicos: Plan semestral, previamente aprobado por la Junta Cobertura geográfica y de participantes Variedad de ofrecimientos Resultado de encuestas por parte de la Junta a profesionales que han asistido a actividades ofrecidas por el proveedor y al Proveedor. El resultado de esta evaluación incluiría una recomendación al Secretario de Salud, sobre la designación del aspirante a proveedor.
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