Regl. 6182, art. III dup5

Procedimiento para reconsideración y

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup5

revisión: -25- Se apercibe a la parte afectada por Resolución que podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de su archivo en autos, presentar una moción de reconsideración de la Resolución. La Junta, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término de treita (30) días para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Junta resolviendo definitivamente la moción cuya Resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Junta dejare de tomar alguna acción en relación con la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para Resolución perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Junta, por justa causa, y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto la parte afectada podrá, dentro del término de treita (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de esta Resolución, de así interesarlo, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Lo anterior, en virtud de los dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. PARTE VI - OTRAS DISPOSICIONES
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