Regl. 6182, art. III dup5
Procedimiento para reconsideración y
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revisión:
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Se apercibe a la parte afectada por Resolución que podrá,
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de su
archivo en autos, presentar una moción de reconsideración de
la Resolución. La Junta, dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
dÃas, el término de treita (30) dÃas para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expire esos quince (15) dÃas, según
sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término de treinta (30) dÃas para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos una copia de la notificación de la Resolución de la
Junta resolviendo definitivamente la moción cuya Resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la radicación de la moción. Si la
Junta dejare de tomar alguna acción en relación con la moción
de reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber
sido radicada una moción acogida para Resolución perderá
jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la
Junta, por justa causa, y dentro de esos noventa (90) dÃas,
prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
De no optarse por el procedimiento de reconsideración
antes expuesto la parte afectada podrá, dentro del término de
treita (30) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en
autos de esta Resolución, de asà interesarlo, presentar recurso
de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones. Lo anterior, en virtud de los dispuesto en la
Sección 3.15 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
PARTE VI - OTRAS DISPOSICIONES