Regl. 6182, art. III dup6

Enmiendas:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup6

Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas sometido por petición de la organización profesional que representa esta profesión, O propuesta por la Junta con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. Será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación del Secretario para que las enmiendas entren en vigor, según lo requiere la Ley 11 de 23 de junio de 1976, antes citada.
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