Regl. 6182, art. III dup6
Enmiendas:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. III dup6
Este Reglamento podrá ser enmendado mediante
proyecto de enmiendas sometido por petición de la
organización profesional que representa esta profesión, O
propuesta por la Junta con la aprobación de la mayorÃa
simple de sus miembros. Será necesaria la celebración de
vistas públicas y la aprobación del Secretario para que
las enmiendas entren en vigor, según lo requiere la Ley 11
de 23 de junio de 1976, antes citada.