Regl. 6182, art. II dup3
Experiencias aceptables como educación
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. II dup3
contÃnua:
Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a
través de institutos, seminarios, conferencias, talleres,
paneles, simposios, coloquios, foros, etc. De todos modos,
los requisitos de educación continua podrán completarse
mediante la acumulación de unidades de educación contÃnua
obtenidas de las siguientes actividades:
a. Asistencia a actividades aprobadas: Asistencia
a actividades educativas aprobadas por la Junta
y ofrecidas por proveedores designados por el
Secretario de Salud. La aprobación de la Junta
deberá ser previa al ofrecimiento de la
actividad. En casos especiales, la Junta podrá
aprobar actividades posteriormente a su
ofrecimiento. Los cursos o experiencias a ser
acreditados deberán tener una relación directa
con la práctica de la optometrÃa.
b. Actividades ofrecidas por proveedores de otras
profesiones: Asistencia a actividades de
educación continua ofrecidas por proveedores
designados para otras profesiones de la salud,
y que hayan obtenido la previa aprobación de la
Junta.
C. Actividades educativas fuera de Puerto
Rico: Asistencia a actividades de
educación continua fuera de Puerto Rico
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que sean provistos por asociaciones
profesionales o instituciones educativas
reconocidas en la profesión en sus
respectivos paÃses.
Disponiéndose que los capÃtulos locales de
estas entidades podrán ofrecer actividades
educativas en Puerto Rico siempre y cuando
hayan sido designados como proveedores por
la Junta.
d. Aprobación de cursos por correspondencia:
La Junta podrá convalidar cursos por
correspondencia como educación continua
hasta un máximo de .6 U.E.C. que equivale
a 6 horas de educación continua para cada
trienio.
Disponiéndose, que la Junta evaluará y podrá
establecer en cada caso, los criterios
determinantes de tal convalidación.
e. Créditos por publicaciones: Se podrán
otorgar créditos por la publicación de libros
y artÃculos en revistas profesionales, de
calidad académicas y reconocidas en los que
el profesional sea autor o coautor, o editor.
Los créditos a otorgarse son los siguientes:
U.E.C.
Tarea
1
Unico autor de un libro
publicado en un área
de la optometrÃa.
.5
Como coautor de libro
publicado en área de la
optometrÃa.
.5
Editar un libro de
temas del área de la
optometrÃa.
.5
Unico autor de artÃculo
publicado en un área de
la optometrÃa.
.5
Co-autor de artÃculo
publicado en área de
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la optometrÃa.
.2 a .5
Editar artÃculo publicado
en un área de la
especialidad.
El profesional es reponsable de someter la
evidencia necesaria requerida por la Junta
para evaluación de los créditos a otorgarse.
f. Participación en investigación: Se podrá
otorgar créditos por la participación del
profesional en proyectos de investigación
cientÃfica que no sean conducentes a un grado
académico y que hayan sido publicados. Los
créditos a otorgarse son como sigue:
U.E.C.
Tarea
1.0
Unico investigador de
un proyecto.
0.5
Investigador principal
del proyecto donde
participen otros
profesionales.
0.2
Co-investigador en un
proyecto donde
participan otros
profesionales.
g.
Participación como recurso: Se podrá
otorgar créditos por la participación como
recurso principal (conferenciante o
panelista) en actividades de educación
continua ofrecidas por los instituciones
educativas y organizaciones profesionales
acreditadas y designadas para tal
próposito. Se otorgará 0.2 U.E.C. por
cada hora dictada en una actividad de
educación contÃnua. Hasta un máximo de .6
U.E.C. . por trienio.
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