Regl. 6182, art. II dup3

Experiencias aceptables como educación

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. II dup3

contínua: Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a través de institutos, seminarios, conferencias, talleres, paneles, simposios, coloquios, foros, etc. De todos modos, los requisitos de educación continua podrán completarse mediante la acumulación de unidades de educación contínua obtenidas de las siguientes actividades: a. Asistencia a actividades aprobadas: Asistencia a actividades educativas aprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores designados por el Secretario de Salud. La aprobación de la Junta deberá ser previa al ofrecimiento de la actividad. En casos especiales, la Junta podrá aprobar actividades posteriormente a su ofrecimiento. Los cursos o experiencias a ser acreditados deberán tener una relación directa con la práctica de la optometría. b. Actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones: Asistencia a actividades de educación continua ofrecidas por proveedores designados para otras profesiones de la salud, y que hayan obtenido la previa aprobación de la Junta. C. Actividades educativas fuera de Puerto Rico: Asistencia a actividades de educación continua fuera de Puerto Rico -8- que sean provistos por asociaciones profesionales o instituciones educativas reconocidas en la profesión en sus respectivos países. Disponiéndose que los capítulos locales de estas entidades podrán ofrecer actividades educativas en Puerto Rico siempre y cuando hayan sido designados como proveedores por la Junta. d. Aprobación de cursos por correspondencia: La Junta podrá convalidar cursos por correspondencia como educación continua hasta un máximo de .6 U.E.C. que equivale a 6 horas de educación continua para cada trienio. Disponiéndose, que la Junta evaluará y podrá establecer en cada caso, los criterios determinantes de tal convalidación. e. Créditos por publicaciones: Se podrán otorgar créditos por la publicación de libros y artículos en revistas profesionales, de calidad académicas y reconocidas en los que el profesional sea autor o coautor, o editor. Los créditos a otorgarse son los siguientes: U.E.C. Tarea 1 Unico autor de un libro publicado en un área de la optometría. .5 Como coautor de libro publicado en área de la optometría. .5 Editar un libro de temas del área de la optometría. .5 Unico autor de artículo publicado en un área de la optometría. .5 Co-autor de artículo publicado en área de -9- la optometría. .2 a .5 Editar artículo publicado en un área de la especialidad. El profesional es reponsable de someter la evidencia necesaria requerida por la Junta para evaluación de los créditos a otorgarse. f. Participación en investigación: Se podrá otorgar créditos por la participación del profesional en proyectos de investigación científica que no sean conducentes a un grado académico y que hayan sido publicados. Los créditos a otorgarse son como sigue: U.E.C. Tarea 1.0 Unico investigador de un proyecto. 0.5 Investigador principal del proyecto donde participen otros profesionales. 0.2 Co-investigador en un proyecto donde participan otros profesionales. g. Participación como recurso: Se podrá otorgar créditos por la participación como recurso principal (conferenciante o panelista) en actividades de educación continua ofrecidas por los instituciones educativas y organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal próposito. Se otorgará 0.2 U.E.C. por cada hora dictada en una actividad de educación contínua. Hasta un máximo de .6 U.E.C. . por trienio. -10-
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