Regl. 6182, art. II dup4
Plan anual:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. II dup4
La institución educativa u organización profesional
deberá incluir, con su solicitud y durante los años
subsiguientes, el plan anual de educación contÃnua que
interesa desarrollar y radicarlo noventa (90) dÃas
calendario previo al inicio del programa. La Junta
contestará esa solicitud dentro de unos sesenta (60) dÃas
calendario, después de recibida.
Para cada actividad se requiere al proveedor incluir
un bosquejo del contenido, los resumés de éstos de
acuerdo a la forma establecida por la Junta. Se debe
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indicar también las facilidades fÃsicas que se usarán en la
fecha de la actividad, el número de horas contacto asignadas
a cada actividad y su costo para los profesionales.