Regl. 6182, art. II dup4

Plan anual:

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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. II dup4

La institución educativa u organización profesional deberá incluir, con su solicitud y durante los años subsiguientes, el plan anual de educación contínua que interesa desarrollar y radicarlo noventa (90) días calendario previo al inicio del programa. La Junta contestará esa solicitud dentro de unos sesenta (60) días calendario, después de recibida. Para cada actividad se requiere al proveedor incluir un bosquejo del contenido, los resumés de éstos de acuerdo a la forma establecida por la Junta. Se debe -17- indicar también las facilidades físicas que se usarán en la fecha de la actividad, el número de horas contacto asignadas a cada actividad y su costo para los profesionales.
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