Regl. 2342, art. 1917.74
PIEDRAS DE ESMERIL
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.74
(a) Las piedras de esmeril, montadas sobre pedestales o bancos que se usen para
esmerilado externo, deberán tener resguardos de seguridad (campanas protectoras).
La exposición angular máxima de la periferia y los lados de la piedra de esmeril,
no deberá ser mayor de 90°, excepto cuando el trabajo requiera contacto con la piedra debajo del plano horizontal del eje y, en tal caso dicha exposición no deberá
exceder de 125°. En cualquiera de los casos, la exposición deberá comenzar a no
más de 65° sobre el plano horizontal del eje. Los resguardos de seguridad deberán
ser suficientemente fuertes para resistir el efecto de una piedra que se rompa.
(b) Las esmeriladoras montadas sobre piso y bancos deberán estar provistas de
descansos que estén sujetos rigidamente y que sean ajustables. Tales descansos
deberán mantenerse a una distancia que no exceda de 1/8 de pulgada de la superficie de la piedra.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1917.73(a)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las piedras de esmeril acopadas utilizadas para esmerilado externo, se deberán proteger mediante un resguardo para copas giratorias, o bien, un resguardo
tipo banda que cumpla con las disposiciones del United States of America Standard
Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels B 7.1. Toda otra
piedra de esmeril portátil utilizada para esmerilado externo, deberá tener resguardos de seguridad (ccampanas protectoras) que cumplan con los requisitos del
párrafo (e) de esta sección, con las siguientes excepciones:
(1) Cuando resulte imposible por el lugar de trabajo, se deberá usar una piedra
con pestañas según se describe en el párrafo (f) de esta sección.
(2) Cuando se usen piedras de 2 o menos pulgadas de diámetro, las cuales están
montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero.
(d) Las piedras de esmeril portátiles usadas para esmerilado interno, deberán
tener pestañas de seguridad (pestañas protectoras) que cumplan con los requisitos
del párrafo (f) de esta sección, con las siguientes excepciones:
(1) Cuando se use piedras de 2 o menos pulgadas de diámetro que estén montadas
de manera segura en el extremo de un mandril de acero.
(2) Si durante su uso la piedra está completamente adentrada en la pieza que
se esté esmerilando.
(e) Cuando se requieran resguardos de seguridad, los mismos se deberán montar
de tal forma que mantengan el alineamiento correcto con la piedra, y el resguardo
y sus fijadores deberán tener la resistencia suficiente para retener fragmentos
de la piedra en caso de rompimiento accidental. La exposición máxima angular de
la periferia o los lados de la piedra de esmeril no deberá exceder de 180 grados.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(f) Cuando se requieran pestañas de seguridad, estos se deberán usar solamente
con piedras diseñadas para llevar dichas pestañas. Sólo se deberá usar pestañas
de seguridad de tipo, diseño y montaje apropiado para asegurar que se retendrán
los fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental.
(g) Toda piedra de esmeril se deberá inspeccionar cuidadosamente y, antes de
montarse, se deberá someter a una prueba de sonido por percusión para asegurar
que estén libres de grietas o defectos.
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1917.74(g)
1917.74(g)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(h) Las piedras de esmeril se deberán ajustar fácilmente en el eje y no se deberá
forzar las mismas. Las tuercas del eje se deberán apretar solo lo suficiente
para mantener la piedra en su sitio
(i) La energÃa deberá ser suficiente para mentener la velocidad calculada del eje
en condiciones normales de esmerilado. No se deberá exceder la velocidad máxima
calculada de la piedra.
(j) Todos los empleados que usen las piedras de esmerilar deberán protegerse con
equipo protector de ojos, de acuerdo con los requisitos de la S 1917.81(a) y (b),
excepto cuando se provea protección pra los ojos mediante resguardos afianzados
permanentemente al banco o pedestal
1917.76 MOTORES DE COMBUSTION INTERNA,
QUE NO SEAN EQUIPO DE LA EMBARCACION
(a) Cuando los motores de combustión interna suministrados por el patrono se
usan en una posición fija bajo cubierta, como por ejemplo para accionar bombas,
generadores y sopladores, el escape deberá descargar a la atmósfera exterior,
lejos de las tomas y aberturas de ventilación a través de las cuales la descarga
puede entrar a la embarcación.
(b) Todos los empalmes y uniones de las tuberÃas de escape se deberán inspeccionar
contra impermeabilidad tan pronto se ponga en marcha el motor y se deberá corregir
de inmediato cualquier filtración.
(c) Cuando los motores de combustión interna en vehÃculos tales como carretillas
de horquillas elevadoras y grúas móbiles, o en equipos portátiles tales como abanicos, generadores y bombas, descargan a la atmósfera bajo cubierta, la persona
competente deberá hacer pruebas del grado de monóxido de carbono en la atmósfera
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
con la frecuencia que lo pidan las condiciones, para asegurar que no se han formado
concentraciones peligrosas. Los empleados deberán ser sacados del compartimiento
cuando la concentración de monóxido de carbono excede de 50 partes por millón
(0.005%). El patrono deberá usar sopladores en tamaño y cantidad suficiente y
deberán estar dispuestos de forma tal que mantengan la concentración por debajo
del lÃmite permisible antes de reanudar el trabajo.
1917.76(c)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
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Normas e Interpretaciones
PARTE 1917 - DESGUACE DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE I- EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
1917.81
Protección para los ojos.
1917.82
Protección respiratoria.
1917.83
Protección para la cabeza, los pies y el cuerpo.
1917.84
Equipo salvavidas.
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1917.81 (a)(1)
Seguridad " Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
SUB-PARTE I- EQUIPO PROTECTOR PERSONAL