Regl. 2342, art. 1917.74

PIEDRAS DE ESMERIL

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.74

(a) Las piedras de esmeril, montadas sobre pedestales o bancos que se usen para esmerilado externo, deberán tener resguardos de seguridad (campanas protectoras). La exposición angular máxima de la periferia y los lados de la piedra de esmeril, no deberá ser mayor de 90°, excepto cuando el trabajo requiera contacto con la piedra debajo del plano horizontal del eje y, en tal caso dicha exposición no deberá exceder de 125°. En cualquiera de los casos, la exposición deberá comenzar a no más de 65° sobre el plano horizontal del eje. Los resguardos de seguridad deberán ser suficientemente fuertes para resistir el efecto de una piedra que se rompa. (b) Las esmeriladoras montadas sobre piso y bancos deberán estar provistas de descansos que estén sujetos rigidamente y que sean ajustables. Tales descansos deberán mantenerse a una distancia que no exceda de 1/8 de pulgada de la superficie de la piedra. 209 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1917.73(a) NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Las piedras de esmeril acopadas utilizadas para esmerilado externo, se deberán proteger mediante un resguardo para copas giratorias, o bien, un resguardo tipo banda que cumpla con las disposiciones del United States of America Standard Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels B 7.1. Toda otra piedra de esmeril portátil utilizada para esmerilado externo, deberá tener resguardos de seguridad (ccampanas protectoras) que cumplan con los requisitos del párrafo (e) de esta sección, con las siguientes excepciones: (1) Cuando resulte imposible por el lugar de trabajo, se deberá usar una piedra con pestañas según se describe en el párrafo (f) de esta sección. (2) Cuando se usen piedras de 2 o menos pulgadas de diámetro, las cuales están montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero. (d) Las piedras de esmeril portátiles usadas para esmerilado interno, deberán tener pestañas de seguridad (pestañas protectoras) que cumplan con los requisitos del párrafo (f) de esta sección, con las siguientes excepciones: (1) Cuando se use piedras de 2 o menos pulgadas de diámetro que estén montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero. (2) Si durante su uso la piedra está completamente adentrada en la pieza que se esté esmerilando. (e) Cuando se requieran resguardos de seguridad, los mismos se deberán montar de tal forma que mantengan el alineamiento correcto con la piedra, y el resguardo y sus fijadores deberán tener la resistencia suficiente para retener fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental. La exposición máxima angular de la periferia o los lados de la piedra de esmeril no deberá exceder de 180 grados. 209 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (f) Cuando se requieran pestañas de seguridad, estos se deberán usar solamente con piedras diseñadas para llevar dichas pestañas. Sólo se deberá usar pestañas de seguridad de tipo, diseño y montaje apropiado para asegurar que se retendrán los fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental. (g) Toda piedra de esmeril se deberá inspeccionar cuidadosamente y, antes de montarse, se deberá someter a una prueba de sonido por percusión para asegurar que estén libres de grietas o defectos. 209 1917.74(g) 1917.74(g) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Las piedras de esmeril se deberán ajustar fácilmente en el eje y no se deberá forzar las mismas. Las tuercas del eje se deberán apretar solo lo suficiente para mantener la piedra en su sitio (i) La energía deberá ser suficiente para mentener la velocidad calculada del eje en condiciones normales de esmerilado. No se deberá exceder la velocidad máxima calculada de la piedra. (j) Todos los empleados que usen las piedras de esmerilar deberán protegerse con equipo protector de ojos, de acuerdo con los requisitos de la S 1917.81(a) y (b), excepto cuando se provea protección pra los ojos mediante resguardos afianzados permanentemente al banco o pedestal 1917.76 MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, QUE NO SEAN EQUIPO DE LA EMBARCACION (a) Cuando los motores de combustión interna suministrados por el patrono se usan en una posición fija bajo cubierta, como por ejemplo para accionar bombas, generadores y sopladores, el escape deberá descargar a la atmósfera exterior, lejos de las tomas y aberturas de ventilación a través de las cuales la descarga puede entrar a la embarcación. (b) Todos los empalmes y uniones de las tuberías de escape se deberán inspeccionar contra impermeabilidad tan pronto se ponga en marcha el motor y se deberá corregir de inmediato cualquier filtración. (c) Cuando los motores de combustión interna en vehículos tales como carretillas de horquillas elevadoras y grúas móbiles, o en equipos portátiles tales como abanicos, generadores y bombas, descargan a la atmósfera bajo cubierta, la persona competente deberá hacer pruebas del grado de monóxido de carbono en la atmósfera 210 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES con la frecuencia que lo pidan las condiciones, para asegurar que no se han formado concentraciones peligrosas. Los empleados deberán ser sacados del compartimiento cuando la concentración de monóxido de carbono excede de 50 partes por millón (0.005%). El patrono deberá usar sopladores en tamaño y cantidad suficiente y deberán estar dispuestos de forma tal que mantengan la concentración por debajo del límite permisible antes de reanudar el trabajo. 1917.76(c) 210 Seguridad y Salud en el Trabajo 1017 Normas e Interpretaciones PARTE 1917 - DESGUACE DE EMBARCACIONES SUB-PARTE I- EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 1917.81 Protección para los ojos. 1917.82 Protección respiratoria. 1917.83 Protección para la cabeza, los pies y el cuerpo. 1917.84 Equipo salvavidas. 211 1917.81 (a)(1) Seguridad " Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones SUB-PARTE I- EQUIPO PROTECTOR PERSONAL
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