Regl. 6182, art. II dup6
Procedimiento de vistas administrativas:
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. II dup6
a.
En toda querella sujeta a adjudicación por
la Junta, la parte afectada tendrá
oportunidad de ser oÃda en una vista
administrativa formal. La vista se
celebrará dentro de un término razonable y
la fecha se le notificará a las personas
afectadas con no menos de quince (15) dÃas
de antelación. En el caso de la
suspensión sumaria de una licencia, la
vista administrativa se celebrará dentro
de los quince (15) dÃas inmediatos a la
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fecha de suspensión.
b. La notificación de la vista incluirá: la
fecha, lugar, hora y naturaleza de la
vista, apercibimiento de que puede
comparecer asistido por un abogado, con
su prueba testifical y documental; una
declaración de la autoridad legal y
jurisdicción bajo la cual habrá de
celebrarse la vista; referencia
especÃfica de las disposiciones legales
o reglamentarias infringidas y los hechos
constitutivos de tal infracción,
apercibimiento de las medidas que la
Junta podrÃa tomar si no comparece a la
vista y cualquier otra advertencia que la
Junta desee formular.
C.
La Junta podrá delegar en un Oficial
Examinador, preferiblemente abogado,
para que presida la vista, reciba la
prueba presentada y prepare una
resolución que contenga las
determinaciones de hechos, conclusiones
de derecho y su recomendación. Dicha
resolución se someterá a la Junta,
quien tomará la determinación final.
d.
A petición de las partes O a discreción
de la Junta, las partes podrán ser
citadas a una conferencia con
antelación a la vista con propósito de
simplificar las cuestiones a
considerarse O llegar a un acuerdo
definitivo, si posible. Se estimulará
la estipulación O cualquier otro
arreglo que simplifique las
controversias.
e.
Siempre que una persona que no sea
parte, pudiera quedar adversamente
afectada por una decisión de la Junta,
le será permitida la intervención en el
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procedimiento. Si se decide denegar una
solicitud de intervención, la Junta
notificará su determinación por escrito al
peticionario, los fundamentos para la misma
y el recurso de revisión disponible.
f.
Se podrán utilizar medios de descubrimiento
de prueba, siempre que no resulten en una
dilación innecesaria del proceso. La Junta
tendrá discreción para limitar los mismos.
g.
Se grabarán y/o se tomarán en estenografÃa
todos los procedimientos y la copia
certificada del mismo se hará formar parte
del récord de la Junta.
h.
Se observarán en las vistas prescritas en
este procedimiento ciertas reglas mÃnimas
de formalidad al conducirse los procesos y
se ofrecerá oportunidad a todas las partes
para presentar prueba, interrogar testigos
y conducir contrainterrogatorios, excepto
según se haya restringido O limitado por
las estipulaciones en conferencia anterior
a la vista. Se excluirá todo lo que
resulte inmaterial, irrelevante o
redundante. No serán aplicables las
Reglas de Evidencia, pero los principios
fundamentales de evidencia se podrán
utilizar para lograr una solución
rápida, justa y económica del
procedimiento.
i.
Se podrá disponer de cualquier caso en
controversia mediante estipulación,
acuerdo o en rebeldÃa si la parte
querellada, habiendo sido debidamente
notificada, no justificarse su
incomparecencia a la vista.
j.
Se podrá conceder a las partes un término
de quince (15) dÃas después de concluÃda
la vista para la presentación de propuestas
sobre determinaciones de hechos y
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conclusiones de derecho. Las partes
podrán voluntariamente renunciar a que
se declarenlas determinaciones de
hechos. Todo caso deberá ser resuelto
dentro de un término de seis (6) meses,
salvo en circunstancias excepcionales.
k.
La resolución final será emitida por
escrito dentro del término de noventa
(90) dÃas después de concluÃda la vista
o después de la radicación de las
propuestas de determinaciones de hechos
y conclusiones de Derecho, a menos que
este término sea ampliado o renunciado
con el consentimiento escrito de todas
las partes o por causa justificada.
1.
La resolución incluirá y expondrá
separadamente determinaciones de hechos
si éstos no han renunciado,
conclusiones de Derecho que fundamenten
a adjudicación y la disponibilidad del
recurso de reconsideración o revisión,
según sea el caso.
m.
La resolución advertirá el derecho de
licitar reconsideración o revisión de
la misma, con expresión de los terminos
correspondientes. Cumplido este
requisito comenzarán a correr dichos
términos.
n.
La Junta notificará a las partes la
resolución a la brevedad posible, por
correo y archivará en auto copia de la
misma y la constancia de la
notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final
a menos que dicha parte haya sido
notificada de la misma.