Regl. 6182, art. IV

Objetivos específicos

Length: 175 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. IV

Para el logro de los objetivos generales esbozados anteriormente por la Junta Examinadora de Optómetras, se establecen los siguientes objetivos específicos que pretenden satisfacer las necesidades de educación contínua de esta profesión: a. Establecer requisitos mínimos de educación contínua para la recertificación de los profesionales en optometría cada tres (3) años. b. Identificar las organizaciones e instituciones reconocidas como proveedores de educación continua para optómetras. C. Establecer criterios para la equivalencia de horascontacto medibles en unidades de educación contínua. d. Establecer normas y criterios para la evaluación aprobación de los programas de educación contínua que someten los proveedores a la Junta. -3- e. Establecer criterios para determinar la aprobación de actividades de educación continua ofrecidas por proveedores de otras profesiones de la salud, con pertenencia a la práctica de la optometría. f. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de educación contínua tomadas fuera de Puerto Rico. g. Establecer el procedimiento para la recertificación de los profesionales no recertificados. h. Establecer las normas, mecanismos y penalidades que apliquen en casos de violaciones a este Reglamento.
Regl. 6182, art. IV: Objetivos específicos | Justis AI