Regl. 6182, art. IV
Objetivos específicos
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. IV
Para el logro de los objetivos generales esbozados
anteriormente por la Junta Examinadora de Optómetras, se
establecen los siguientes objetivos específicos que
pretenden satisfacer las necesidades de educación
contínua de esta profesión:
a. Establecer requisitos mínimos de educación
contínua para la recertificación de los
profesionales en optometría cada tres (3)
años.
b. Identificar las organizaciones e instituciones
reconocidas como proveedores de educación
continua para optómetras.
C. Establecer criterios para la equivalencia de
horascontacto medibles en unidades de
educación contínua.
d. Establecer normas y criterios para la
evaluación aprobación de los programas de
educación contínua que someten los
proveedores a la Junta.
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e.
Establecer criterios para determinar la
aprobación de actividades de educación
continua ofrecidas por proveedores de
otras profesiones de la salud, con
pertenencia a la práctica de la optometría.
f.
Establecer criterios para evaluar y aprobar
actividades de educación contínua tomadas
fuera de Puerto Rico.
g.
Establecer el procedimiento para la
recertificación de los profesionales no
recertificados.
h.
Establecer las normas, mecanismos y
penalidades que apliquen en casos de
violaciones a este Reglamento.