Regl. 6182, art. IV dup2
Procedimiento de Recertificación
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. IV dup2
a.
EnvÃo Formulario de Solicitud:
La Oficina de Reglamentación y
Certificación de los Profesionales de la Salud
enviará a los optómetras, trienalmente el
formulario para solicitar registro y
recertificación. Este se enviará noventa (90)
dÃas antes del primer dÃa del mes de su
cumpleaños a todo profesional en OptometrÃa
que hubiera participado en registros
anteriores o que lo solicite por primera vez.
Sin embargo, será obligación de todo
profesional, al comienzo de cada trienio, el
procurar o recoger su formulario en la sede de
la Junta si éste no le llegara a través del
correo y sometido a tiempo con su pago y la
evidencia de educación contÃnua, para ser
recertificado.
b.
Devolución de la solicitud con evidencia
de educación continua:
El profesional devolverá a la Oficina de
Reglamentación y Certificación de
Profesionales de la Salud la solicitud de
registro completada en todas sus partes, con
la evidencia de su participación en
actividades de educación continua y el pago
de derechos correspondientes, no más tarde
del último dÃa del mes de su cumpleaños.
La evidencia que se habrá de presentar con el
formulario serán los originales de los
certificados de participación quele otorga el
proveedor de educación continua en cada
actividad realizada. El licenciado es
responsable de guardar y presentar los
originales de los certificados de asistencia
que corroboren su participación en las
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actividades de educación continua a las que
haya asistido.
El profesional deberá incluir, junto con su
formulario, la evidencia de que asistió o
participó hasta completar un mÃnimo de
treinta y seis (36) horas contacto de
educación continua en cada trienio para ser
recertificado.
Al firmar el formulario de Solicitud de
Registro para registrarse, el licenciado da
fe de que lo ha cumplimentado por completo
y de que su contenido es exacto.
C. La Oficina de Reglamentación y Certificación
de Profesionales de la Salud enviará al
profesional un documento en que se evidencie
su recertificación para el trienio en que
se haya demostrado el cumplimiento de
estos requisitos.
d. Cada profesional licenciado y registrado
tiene la obligación de informar a la Junta
en caso de cambios en su dirección.