Regl. 6182, art. IX dup2
Casos de incumplimiento:
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a. Se considerarán como incumpliento de la
obligación de registrarse y recertificarse
los casos de profesionales que radican la
Solicitud de Registro incompleta; sin
firmar, sin el pago de derechos
correspondiente O sin la evidencia del
total de horas de educación continua
requeridos por este Reglamento para un
trienio.
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b.
En casos de incumplimiento, la Junta
notificará de ello al profesional por
escrito. El profesional deberá responder
a la Junta en el término de treinta (30)
dÃas después de recibida una notificación
de incumplimiento con la evidencia documental
del cumplimiento o una explicación escrita y
jurada sobre la razón O razones del
incumplimiento.
C.
Si el profesional no establece razones
justificadas para su incumplimiento O
dilación en el cumplimiento, a satisfacción de
la Junta, ésta podrá proceder a la radicación
de una querella con miras la imposición de
las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder, según establecida en la Parte
IV, ArtÃculo II de este Reglamento.