Regl. 6182, art. IX dup2

Casos de incumplimiento:

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a. Se considerarán como incumpliento de la obligación de registrarse y recertificarse los casos de profesionales que radican la Solicitud de Registro incompleta; sin firmar, sin el pago de derechos correspondiente O sin la evidencia del total de horas de educación continua requeridos por este Reglamento para un trienio. - -15- b. En casos de incumplimiento, la Junta notificará de ello al profesional por escrito. El profesional deberá responder a la Junta en el término de treinta (30) días después de recibida una notificación de incumplimiento con la evidencia documental del cumplimiento o una explicación escrita y jurada sobre la razón O razones del incumplimiento. C. Si el profesional no establece razones justificadas para su incumplimiento O dilación en el cumplimiento, a satisfacción de la Junta, ésta podrá proceder a la radicación de una querella con miras la imposición de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, según establecida en la Parte IV, Artículo II de este Reglamento.
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