Regl. 6182, art. IX dup3
Requerimiento de documentos a
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. IX dup3
proveedores designados:
Los proveedores llevarán récords de las actividades de
educación contínua desarrolladas. La Junta podrá requerir a los
proveedores que produzcan informes con la evidencia
corroborativa del modo en que se ofrecieron las actividades de
educación contínua incluyendo datos y documentos tales como los
formularios y los análisis de resultados de la evaluación por
los profesionales que asistieron a cada actividad, los
instrumentos utilizados en la evaluación, el número de horas
contacto asignadas y la lista de participantes con el informe
de asistencia.
Los proveedores deberán guardar los expedientes de sus
actividades que sean necesarios para este tipo de informes por
un término de seis (6) años a partir de la realización de cada
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actividad educativa. Deberá informar a la Junta sobre el
lugar donde estarán disponibles éstos durante ese término.