Regl. 6182, art. I dup3
Requisitos de registro y recertificación
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Cite as Reglamento Núm. 6182, Art. I dup3
mediante educación continua:
Todo optómetra con licencia para ejercer la
profesión en Puerto Rico, deberá inscribirse en el
Registro de Profesionales de la Salud del Departamento
de Salud cuando obtiene su licencia permanente.
Posteriormente, para recertificación tendrá que
presentar evidencia de haber participado en programas de
educación continua para un total de treinta y seis (36)
horas contacto (3.6 UEC) en el perÃodo de tres (3) años,
previo a su recertificación. Subsecuentemente, la
recertificación de su licencia será mandatoria cada tres
(3) años en su mes de cumpleaños.
Disponiéndose que de ese total deberá presentar
evidencia de tener tres (3) horas contacto como mÃnimo,
en educación continua sobre el SÃndrome de
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Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la Hepatitis B y otras
enfermedades transmisibles. Los Optómetras certificados
deberán cumplir dentro de las treinta y seis (36) horascrédito del trienio exigÃdas por ley, con un mÃnimo de seis
(6) horas-contacto dedicadas a la administración de agente
cicloplégicos para fines refractivos. De estos seis (6)
créditos, deberá tomar un curso que atienda el tema de
reacciones alérgicas. En adición a los anteriores, un curso
de Resucitación cardiopulmonar CPR por sus siglas en
inglés) se requerirá para los Optómetras Certificados.